El magistrado presidente es el vocero oficial y representante legal del Tribunal Constitucional. Preside las sesiones del Pleno, tanto administrativas como jurisdiccionales, así como las audiencias públicas. Tiene bajo su dirección los órganos técnicos, administrativos y financieros del Tribunal.
Para el desarrollo de las actividades específicas del despacho del magistrado presidente y del Pleno de los magistrados, cuenta con un soporte administrativo y jurisdiccional.
El despacho del presidente está conformado por las siguientes dependencias:
- Jefa(e) de gabinete
- Coordinador de asesores y letrados
- Cuerpo de asesores y letrados
- Soporte administrativo
- Cuerpo de seguridad
De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica núm. 137-11 del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, corresponde al Presidente del Tribunal Constitucional:
- Representar al tribunal en todos sus actos públicos.
- Convocar y fijar la agenda de las sesiones del Pleno.
- Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y ejecutar lo aprobado.
- Presidir las audiencias del Tribunal Constitucional.
- Ejercer la autoridad administrativa en el Tribunal.
- Formular las convocatorias para los concursos públicos.
- Ejercer la autoridad administrativa sobre las fuerzas policiales y militares, o de seguridad privada, que presten servicio a este tribunal para garantizar la seguridad de los magistrados, funcionarios y empleados y de la institución.
- Presentar el anteproyecto de presupuesto del tribunal para la aprobación del Pleno una vez incluida la partida presupuestaria por parte del Congreso Nacional.
- Presentar al Pleno un informe trimestral sobre la ejecución presupuestaria y operaciones financieras y contables
- Presentar al Pleno, para su aprobación, el plan estratégico institucional (PEI) y el plan operativo anual (POA) del tribunal.
- Presidir el Comité de Compras y Contrataciones Públicas del tribunal.
- Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución de los planes de trabajo y del presupuesto.
- Conformar comisiones técnicas para rendir informes o cumplir tareas especiales que ordene el Pleno.
- Nombrar a los empleados del tribunal, con excepción del secretario, director general y demás funcionarios afines, los cuales serán nombrados por el Pleno del tribunal mediante una terna presentada por el presidente.
- Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones adoptadas por el Pleno.
- ejercer cualquier otra función que le atribuya la ley o el Pleno.