Tribunal Constitucional realiza la Cátedra Juan Pablo Duarte en Santiago

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Publicación: Miércoles 26 de Marzo , 2025 / 03:31 P. M.
Tribunal Constitucional realiza la Cátedra Juan Pablo Duarte en Santiago

-El magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega resaltó los aportes que hizo la Constitución de 1908 también llamada Constitución de Santiago al sistema constitucional dominicano -El juez constitucionalista indicó que un aspecto sumamente importante introducido por esta reforma constitucional fue lo relativo a la nacionalidad dominicana -El presidente del TC, Napoleón Estévez Lavandier, quien encabezó el acto, señaló que Constitución de 1908 introdujo modificaciones que marcaron un antes y un después en la estructura política y jurídica de la nación

SANTIAGO. El Tribunal Constitucional (TC) realizó en Santiago de la Cátedra Juan Pablo Duarte: Democracia Constitucional con una conferencia a cargo del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega, titulada «La Asamblea Constituyente de 1908: la Constitución de Santiago», en la que resaltó que esa carta magna hizo grandes aportes al sistema constitucional dominicano, que en la actualidad permanecen sin variación.

En su exposición, el magistrado Bonnelly Vega afirmó que la Constitución de 1908, además de ser la única reforma constitucional sometida y discutida en Santiago, fue innovadora e introdujo cambios transcendentales.

«Santiago siempre ha estado al frente cuando se trata de defender la República… En el 1908 sirvió Santiago de escenario para la reforma que hoy comentamos y que hizo grandes aportes al sistema constitucional dominicano», expuso.

Entre los cambios plasmados en esta reforma y que permanecen en la vigente Constitución dominicana, el magistrado mencionó el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa, lo que contribuyó al establecimiento de uno de los más grandes pilares del debido proceso.

Asimismo, hizo referencia al restablecimiento del Congreso bicameral, creándose así la Cámara de Diputados y el Senado de la República y señaló que el Poder Ejecutivo pasó a ser formado solo por el presidente de la República, pues antes de 1908 estaba conformado por el presidente y los secretarios de Estado. Además, se le otorgó al primer mandatario la facultad de dictar decretos, algo que hasta ese momento le correspondía exclusivamente al Congreso.

El juez constitucionalista indicó que un aspecto sumamente importante introducido por la reforma constitucional de 1908 fue lo relativo a la nacionalidad dominicana, al establecer que eran dominicanas «todas las personas que nacieren en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, exceptuando los hijos legítimos de los extranjeros que residan en la República en representación diplomática, o que estén de tránsito en ella».

«Esa fórmula no fue considerada ni en la versión del 1916, que no entró en vigor, ni en la Constitución de 1924, cuando volvieron al modelo vigente en las constituciones del 1907 y sus antecesoras. El modelo del 1908 fue, empero, reproducido por la Constitución de 1929, que es la que ha regulado la nacionalidad dominicana desde entonces hasta nuestros días. De lo anterior se puede afirmar, categóricamente, que es la Constitución de Santiago, y no la de 1929, la que tiene el mérito de haber contorneado los límites de la nacionalidad dominicana», expuso.

Explicó que en lo relativo al Poder Judicial se dispuso, por primera vez, la inamovilidad relativa de los jueces, modelo que perduró hasta la reforma de 1994 que crea el sistema de carrera judicial y la inamovilidad absoluta de los magistrados.

Asimismo, se estableció, por primera vez, el recurso de casación y se otorgó a la Suprema Corte de Justicia la facultad de decidir en último recurso sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en todos los casos que sean materia de controversia judicial entre partes.

«Esta incorporación de un modelo de control de constitucionalidad, que podría llamarse intermedio —entre el control difuso y el control concentrado— resulta muy importante, habida cuenta de que, desde 1877, la Constitución dominicana había guardado silencio respecto de la capacidad de los tribunales para ejercer control alguno sobre la constitucionalidad de las leyes y decretos», indicó.

Bonnelly Vega indicó que un importante aporte realizado por la Constitución de Santiago fue la creación de las cortes de apelación y, en lo que refiere a los ayuntamientos destacó que los alcaldes pasaron, de ser electos mediante asambleas primarias a ser elegidos por el voto directo del pueblo.

Otros cambios, que no necesariamente se mantienen, fueron la limitación de las funciones de los tres poderes del Estado a las atribuidas estrictamente por la Constitución, así como la división para distinguir los derechos individuales de los derechos políticos.

El magistrado Bonnelly Vega también explicó que la Constitución de 1908 amplió los derechos a la inviolabilidad de la correspondencia y al libre tránsito.  

Indicó que uno de los aspectos negativos de esta reforma fue el establecimiento de que solo eran ciudadanos los dominicanos varones mayores de dieciocho años, con lo que —dijo— se pudo evidenciar la firme convicción de la época de que a las mujeres no se le podía conceder el derecho al sufragio en sus dos dimensiones, pues las constituciones anteriores no excluían expresamente a las féminas de los derechos de ciudadanía.

En su disertación, el magistrado indicó que, hasta la reforma del año 1907, todas las constituciones contenían en su preámbulo una fórmula de tipo sacramental en la que invocaban a Dios como inspirador de la carta fundamental, pero en 1908 los autores de la reforma establecieron que actúan «En nombre del pueblo».

Presidente del TC resalta importancia de la Constitución de 1908

La actividad estuvo encabezada por el magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente de esta alta corte, quien pronunció las palabras de apertura e indicó que este tema es de suma importancia, ya que la Constitución de 1908 introdujo modificaciones que marcaron un antes y un después en la estructura política y jurídica de la nación y muchas de estas disposiciones siguen vigentes en la actual carta magna.

Asimismo, afirmó que, mediante la organización de este encuentro, el TC renueva su compromiso con la promoción de una cultura constitucional firme y consciente, garantizando que los ideales del patricio Juan Pablo Duarte trasciendan en el tiempo y se arraiguen en las generaciones venideras.

«Con la celebración de esta conferencia magistral rendimos un homenaje a los hombres y mujeres que, al igual que nuestro insigne patriota Juan Pablo Duarte, han impulsado el desarrollo del derecho constitucional en la República Dominicana», expresó.

Al pronunciar las palabras de bienvenida, el rector magnífico de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), doctor Secilio Espinal, expresó: “Duarte constituye un modelo para las jóvenes generaciones tras abrazar nobles ideales de independencia, democracia, justicia social y prosperidad. Demostró con obras su amor a la patria, siendo coherente entre sus ideas y su conducta. Tenemos que hacer que valga la pena su sacrificio y el de los otros próceres, construyendo día a día la nación que él soñó. Aprovecho este escenario para reconocer que hemos avanzado como nación, pero el camino hacia la consolidación plena de la democracia se va forjando paso a paso, por lo que todos estamos llamados a construir patria”.

En la actividad, a través del Centro de Estudios Constitucionales, esta alta corte anunció que brindará la oportunidad de optar por becas para cursos sobre educación constitucional y derecho inmobiliario a estudiantes universitarios que asistieron a esta cátedra.

Acerca de la cátedra Juan Pablo Duarte

La Cátedra Juan Pablo Duarte: Democracia Constitucional forma parte de la trilogía de cátedras magistrales creadas con el propósito de establecer una cultura constitucional en la ciudadanía y la comunidad jurídica que posibilite una generación que ame y defienda la Constitución.

Está inspirada en la figura de Juan Pablo Duarte por ser el primer constitucionalista dominicano, al tener la visión de diseñar un texto constitucional de profundo contenido liberal para regir la vida del pueblo.

Imágenes del evento

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