TC y Oficina Nacional de Defensa Pública Firman Acuerdo Busca Fortalecer Asistencia Legal Gratuita a los Ciudadanos

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Publicación: Martes 28 de Mayo , 2013 / 03:46 P. M.
TC y Oficina Nacional de Defensa Pública Firman Acuerdo Busca Fortalecer  Asistencia Legal Gratuita a los Ciudadanos

El  presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Milton Ray Guevara y la directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), doctora Laura Hernández, firmaron un acuerdo de cooperación interinstitucional para fortalecer el sistema de información y asistencia legal gratuita a accionantes o recurrentes que carezcan de representación legal.

Las instituciones acordaron dar el servicio por cualquier razón ante la jurisdicción constitucional, remitiendo el caso a la ONDP para la designación de un defensor público para que asuma su representación y defensa legal durante todo el proceso, a los fines de garantizar que sus derechos procesales sean efectivamente garantizados.

La rúbrica tuvo lugar en el salón del Pleno del TC, organismo que se comprometió a detectar los accionantes que carezcan de representación legal, lo cual será comunicado a la Subdirección Técnica de ONDP.

De su lado, la ONDP designará, en un plazo de 5 días a partir de la recepción de la comunicación, un defensor público que asumirá la representación y defensa legal del ciudadano.

Se establece además en el acuerdo que la alta corte, deberá remitir a la ONDP copia del expediente de que se trate, conjuntamente con la solicitud de defensor público, tras lo cual se comunicará al accionante el nombre del defensor público asignado.

Los defensores asignados para los casos que así lo requieran deberán observar y cumplir los protocolos institucionales, los principios y valores éticos, así como dar el seguimiento oportuno al caso, debiendo comunicar a su representado todas las incidencias que ocurran en el proceso.

En el acuerdo, el TC y la Oficina Nacional de Defensa Pública establecen que el convenio no impide que los defensores públicos de República Dominicana puedan interponer, en los casos concurrentes, acciones ante el TC.

Indican que el convenio no establece dependencia ni subordinación alguna entre las instituciones y que las acciones que se programen y ejecuten deberán respetar los campos específicos de acción de las partes, tendiendo a complementar sus esfuerzos y al uso racional de recursos en atención a los roles y propósitos.

Se establece igualmente, que la vigencia del convenio es indefinida a partir de su firma, salvo que cualquiera de las partes desee ponerle término, mediante comunicación, por escrito, a la otra con 60 días de anticipación a la fecha decidida para su terminación.

Imágenes del evento

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