TC ventila 5 expedientes de acción directa en inconstitucionalidad; Deja tres en estado de fallo y otorga plazos en otros dos

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Publicación: Viernes 29 de Septiembre , 2017 / 08:32 A. M.
TC ventila 5 expedientes de acción directa en inconstitucionalidad; Deja tres en estado de fallo y otorga plazos en otros dos

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó en estado de fallo tres expedientes de cinco de acción directa de inconstitucionalidad conocidos en una sesión realizada este viernes 29 de septiembre en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Los magistrados de la Alta Corte dejaron en estado de fallo el expediente: TC-01-2017-0018 en el que Juan Bautista Castillo Peña atacó la Ley número 86-99, que crea la Secretaría de Estado de la Mujer, actualmente Ministerio de la Mujer, del 11 de agosto, 1999.

¿El presidente del organismo, magistrado Milton Ray Guevara, llamó a la reflexión respecto a las oportunidades y desempeño que ha disfrutado el hombre a lo largo de la historia del país, contrario a los que ha tenido la mujer y si los estados de poder no están en condiciones de restablecer la igualdad que se ha reclamado para el equilibrio?

De su lado, Castillo Peña no sólo objetó la creación del indicado ministerio, sino que a su juicio debe declararse nula la ley citada, porque viola la igualdad de género, establecida en el artículo 39 de la Constitución y en su defecto, propuso la creación del Ministerio de la Familia, donde quedarían amparados los derechos de los integrantes sin distinción de sexo.

La norma emanó del Senado, representado por Ramón Emilio Peña Santos y Severino Fabián, quienes dejaron a la soberana apreciación del TC la decisión del caso, mientras que Jerry de Jesús Castillo, por la Cámara de Diputados, consideró que en cuanto al fondo se rechace la acción por mal fundada y carente de objeto.

El Procurador Adjunto, Víctor Robustiano Feliz, opinó que se rechace la acción por no estar sustentada en violación a preceptos constitucionales.

El Pleno de jueces declaró en estado de fallo el expediente TC-01-2017-0008 que tuvo como accionante a Juan Bautista Frías Agramonte, cuyo representante no compareció y atacó la Ley número 91-05, que crea el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros, del 26 de febrero del año 2005 y el Decreto número 266-09, que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley, del 27 de marzo del año 2009. 

La norma y el acto atacados emanaron del Senado, Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo, mientras declaró que conocerá con el fondo la solicitud de fusión con otros dos expedientes conocidos anteriormente y relacionados a la impugnación de la ley señalada.

El represente de la Cámara de Diputados pidió que se rechace la acción por carecer de fundamento y solicitó fusionar el expediente en cuestión con el 01-2017-003 relativo a la acción interpuesta contra la misma Ley y el Decreto 266-09, expediente conocido en abril 2017. También con el expediente número TC01-2017-007 acción impugnada contra los mismos textos legales y conocido el 21 de julio de este año.

Meglys Gil y Héctor Severino Fabián, del Senado, dejaron a la soberana apreciación del alto Tribunal, respecto a la inconstitucionalidad o no de la materia, mientras el Procurador Adjunto, Robustiano Feliz pidió que se rechace por falta de calidad, además que no viola la Constitución.

En otro orden, la Alta Corte concedió un plazo de cinco días calendario tanto a la parte accionante y agotado el período igual tiempo a los demás actuantes del expediente TC-01-2017-0015 en el que MEGABAR, SA objetó la Ley número 489-08, sobre Arbitraje Comercial, para declararlo en estado de fallo una vez vencidos ambos plazos.

Al accionante le representó Francisco Díaz, Amaury Disla, Miguel Jiménez Castillo y Diana D¨ Camps Contreras, quienes solicitaron declarar no conforme a la Constitución el texto que reza “sin lugar a recurso alguno contra el derecho a recurrir dispuesto en el artículo 12, numeral 1 de la Ley objetada.

Al representar al Senado, Ramón Emilio Peña y Santiago Merán, dejaron a la apreciación del organismo la decisión del caso, mientras la Cámara de Diputados pidió rechazar la acción por carecer de fundamento.

El representante del Procurador también opinó que debe rechazar la acción porque la Ley no viola los preceptos constitucionales.

El TC también concedió un plazo de cinco días al ventilar el expediente TC-01-2017-0016 que tuvo como accionantes a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, filial de El Seibo y a los señores José Joaquín Paniagua Gil y José Aníbal Guzmán José, quienes objetaron la designación del diputado Jean Luis Rodríguez Jiménez, quien sustituyó a su padre, renunciante de la posición.

Los accionantes consideraron improcedente la acción y pidieron que se declare no conforme con la Constitución por violar los procesos de Ley, por no haber agotado los requerimientos para ser designado, pidiendo la nulidad de la Resolución de la sesión número 35 de la Cámara de Diputados, del 13 de diciembre de 2016.

Luis Soto y Manuel Rojas en representación del interviniente voluntario del indicado legislador sustentaron que se actuó en tiempo hábil y amparada en el derecho por lo que se debe rechazar la acción.

La Cámara de Diputado expuso que se debe declarar inadmisible la acción porque no constituye un acto de carácter normativo de alcance general sino un acto para reivindicar situaciones particulares y que en el fondo se debe rechazar por carecer de objeto constitucional.

Mientras que el Procurador Adjunto consideró mal fundada la acción por lo que el TC debe rechazarla, porque la resolución no viola la Constitución.

El Pleno de jueces declaró en estado de fallo el expediente TC-01-2017-0017 en el que accionó la Red Nacional de Abogados Inmobiliarios (RENAI), cuyo representante no compareció y objetó los artículos 18, 19 y 20 de la Resolución número 3642-2016, emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el 15 de septiembre del año 2016, que aprueba el Reglamento de Desjudicialización de Deslinde y Procedimientos Diversos.

El acto emanó del Consejo del Poder Judicial. Representado por Olivo Mancebo de la Cruz y Juan Manuel Guerrero, quienes abogaron por que se rechace la acción por tratarse de una cuestión de mera legalidad que debe ser dirimido mediante la jurisdicción de lo contencioso y administrativo. La procuraduría opinó que se debe rechazar por carecer de objeto y que dicha acción no viola la Carta Magna.

En la sesión participaron el magistrado Ray Guevara, la primera sustituta del presidente, magistrada Leyda Margarita Piña Medrano, los jueces Víctor Gómez Bergés, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Justo Pedro Castellanos Khoury, Jottin Cury David, Hermógenes Acosta de los Santos, Idelfonso Reyes, Wilson Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Rafael Díaz Filpo.

Imágenes del evento

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