TC realiza conferencia «Reglas constitucionales de exclusiones probatorias», a cargo de tratadista colombiana

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Publicación: Viernes 11 de Julio , 2025 / 09:43 A. M.
TC realiza conferencia «Reglas constitucionales de exclusiones probatorias», a cargo de tratadista colombiana

El magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega reiteró el compromiso de esta alta corte con la enseñanza de la Constitución y el derecho constitucional La conferencia fue dictada por la Dra. Ana Giacomette Ferrer, catedrática y presidenta del Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) organizó la conferencia «Reglas constitucionales de exclusiones probatorias», que fue dictada por la tratadista Ana Giacomette Ferrer, presidenta del Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional.

Al dar la bienvenida a los juristas, académicos, legisladores y estudiantes presentes en la actividad, Amauri Marcos Martínez Abreu, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD), lugar donde se realizó el evento, destacó que el tema escogido para la conferencia trata un aspecto fundamental para la aplicación del derecho.

El profesor Martínez agradeció al TC por realizar estos encuentros académicos en esa casa de altos estudios pues, esto contribuye a la formación de los estudiantes. «Las puertas siempre estarán abiertas como canal para que la enseñanza sea la mejor forma de sembrar», expresó.

De su lado, el magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega, coordinador del Centro de Estudios Constitucionales (CEC), afirmó que, con esta conferencia, el TC reafirma su compromiso con la enseñanza de la Constitución, además de resaltar la relevancia de la misma.

Asimismo, manifestó que la reforma constitucional del 2010 introdujo por primera vez la prohibición de incorporar en todos los procesos judiciales pruebas obtenidas en violación a la ley, pues antes esta norma solo se aplicaba en materia penal, cuya área —dijo— el TC ha impactado de forma importante mediante sus sentencias.

En su ponencia, la Dra. Giacomette Ferrer, quien también es profesora universitaria, precisó que el Estado no puede administrar justicia con base en la violación del debido proceso en cualquier actuación judicial o administrativa, por lo que las normativas y jurisprudencias, tanto de República Dominicana como de Colombia, establecen la prohibición de utilizar pruebas obtenidas ilegalmente en un proceso judicial.

Explicó que el término de «exclusión probatoria» comenzó a usarse como tal en los Estados Unidos en la década de 1900, tras un proceso judicial relacionado con un allanamiento.

En cuando al significado de este término, la catedrática expuso que la Corte Constitucional de Colombia definió las reglas constitucionales de exclusiones probatorias como «un remedio constitucional para evitar que los derechos de quienes participan en actuaciones judiciales o administrativas sean afectados por la admisión de pruebas practicadas de manera contraria al debido proceso».  

Afirmó que estas reglas tienen diversas funciones: disuasiva, para que los funcionarios judiciales eviten violar derechos para obtener una prueba; protectora de la integridad del sistema judicial; garante de que se cumplan las reglas de un Estado social y de derecho; aseguradora de la confianza de quienes acceden a la justicia y reparadora de violaciones de los derechos de las personas.

«La prueba ya no es una mera etapa en un proceso, la prueba tiene una nueva silueta, es un derecho», añadió.

La Dra. Giacomette Ferrer hizo comparaciones entre las normativas y jurisprudencia de Colombia y la República Dominicana y explicó que la Constitución política de ese país sudamericano establece que «es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación al debido proceso», mientras que la Constitución dominicana precisa que «es nula toda prueba obtenida en violación a la ley».

Agregó que el Código Procesal Penal dominicano indica que la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la carta magna, los tratados internacionales y el propio código no puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella.

Otro aspecto que comparó la tratadista es la jurisprudencia, indicando que en Colombia hay una amplia doctrina constitucional relacionada a este tema, pues la Corte Constitucional ha generado una línea clara; en cambio, en República Dominicana hay un desarrollo incipiente.

Sobre el porvenir, la presidenta del Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional aseguró que en República Dominicana existe un futuro prometedor en cuanto al desarrollo de la justicia constitucional.

«Cuando se hacen estos foros, cuando veo un interés de estudiantes, de colegas, de los honorables magistrados, que agradezco que se encuentren aquí, yo veo un futuro bastante cierto, bastante excelente en materia de una justicia constitucional, que fue incipiente en el 2010 y que creo que han venido trabajado juiciosamente», expresó.

El Tribunal Constitucional realiza actividades de este tipo dando cumplimiento a la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, que establece el deber de promover iniciativas de estudios relativas al derecho constitucional y a los derechos fundamentales.   

Imágenes del evento

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