SANTO DOMINGO. El presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Milton Ray Guevara, y el juez del TC Domingo Antonio Gil encabezaron el acto inaugural del Diplomado semivirtual en Derecho de la Constitucionalización de la Seguridad Social, dirigida a abogados, funcionarios y servidores de la seguridad social.
El diplomado, organizado por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC y la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) cuenta con el apoyo de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), que otorga el aval de la capacitación.
Al pronunciar las palabras de motivación, el presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara afirmó que, en el ámbito de los derechos fundamentales, la seguridad social ocupa un lugar clave y recordó que ya en el célebre Congreso de Angostura de 1819, el libertador Simón Bolívar la identificó como uno de los pilares del buen gobierno, al señalar: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”.
Destacó que la Constitución de 2010 marcó un hito trascendental en cuanto al proceso de constitucionalización de la seguridad social en el país, al reconocerla expresamente como un derecho fundamental, estableciendo que toda persona tiene derecho a la seguridad social.
0pEl magistrado Ray Guevara resaltó que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha procurado contribuir a consolidar este proceso de constitucionalización de la seguridad social a través de importantes decisiones que dan vida a este derecho.
“Les invito y motivo a aprovechar este formidable programa que se ha elaborado con la mejor intención de contribuir con su formación académica y sensibilizarlos sobre la importancia que tiene la seguridad social para el desarrollo democrático de nuestro país”, expresó el presidente del TC.
Conferencia inaugural
Al pronunciar la conferencia inaugural del diplomado, titulada “Marco general de la constitucionalización de la seguridad social desde la óptica del derecho dominicano”, el magistrado Domingo Gil afirmó que hasta la reforma constitucional del primero de diciembre de 1955 ninguna Constitución dominicana se había ocupado de la seguridad social.
Dijo que esa fue la primera reforma que incluyó, de manera expresa, ese término en el cuerpo constitucional, aunque fue la Constitución de 1942 la primera en referirse a los seguros sociales, ya que había dispuesto que la ley podría, según lo requiriera el interés general, establecer los seguros sociales, lo que se verificaría unos años más tarde y que hasta ese año la protección de los riesgos sociales fue regulada, de manera muy parcial, por la norma adjetiva.
“La protección de los riesgos o competencias sociales no tenía, por consiguiente, un derecho inherente a las personas”, expresó el magistrado Gil en su disertación.
A juicio del juez del Tribunal Constitucional, el cambio significativo se produjo con la reforma constitucional del 26 de enero de 2010, que hace referencia expresa, por primera vez en un texto constitucional dominicano, al derecho a la seguridad social, reconociéndolo, así como derecho fundamental.
Dijo que el artículo 60 de la carta magna, “Derecho a la seguridad social', dispone: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
Señaló que la actual ley marco, la 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, es anterior a la actual Constitución y, por tanto, a la concepción que sobre la seguridad social como sistema de protección fundamental, trajo consigo a nuestra norma sustantiva.
Sostiene que el estudio de la ley 87-01 lleva a una triste conclusión que se desdoble en la siguiente realidad: “En primer lugar, la ley no responde a la voluntad del constituyente dominicano de que ‘toda persona’ tenga un derecho a la seguridad social, pues la ley establece el muy cuestionado sistema de capitalización individual, el cual funciona como un seguro privado, con la ventaja de que se trata –como ha afirmado una de las voces más autorizadas de la doctrina dominicana– de un negocio asegurado, pues el seguro es obligatorio: tienen que estar asegurados todos los que pueden pagar, que son los trabajadores asalariados”,
Ello significa que solo está asegurado quien puede pagar, privando así a la seguridad de su esencia de servicio público, cimentado sobre los principios de universalidad y de solidaridad, sobre la base de la redistribución de los ingresos.
Indicó que tal realidad explica la necesidad de tutelar los derechos a la seguridad social por la vía jurisdiccional, procurando reducir el desfase entre la Constitución y la norma adjetiva. “y para tratar de enderezar la ruta ocasionalmente torcida por las entidades creadas por la ley 87-01 dictando resoluciones o ejecutando actos contrarios a la ley o la Constitución”, subrayó, destacando que varias decisiones de los tribunales judiciales y del Tribunal Constitucional así lo ponen de manifiesto.
En el acto inaugural del diplomado hablaron también Héctor Eduardo Alies Rivas, director de la Escuela de Derecho de la PUCMM, en representación del rector, presbítero Secilio Espinal Espinal; Gina Magnolia Riaño Barón, secretaria general de la OISS, quien habló desde Madrid, España, y Mayra Zuleica Cabral Brea, director del CEC, quien leyó la hoja de vida y presentó al disertante, magistrado Domingo Antonio Gil.