TC finaliza curso sobre Fideicomiso Público

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Publicación: Martes 03 de Septiembre , 2024 / 09:58 A. M.
TC finaliza curso sobre Fideicomiso Público

La formación fue impartida por el magistrado Octavio Augusto Mata Upia, juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Paz de Primera Instancia de La Altagracia, y el Lic. Wilson Martínez, abogado especialista en el tema

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC), a través del departamento de Capacitación Constitucional de su Centro de Estudios Constitucionales (CEC), realizó un curso sobre el Fideicomiso Público, dirigido a los servidores jurisdiccionales, con el objetivo de fortalecer las competencias y profundizar el alcance de este tema, su marco legal, modalidades y aplicaciones.

La capacitación tuvo una duración de tres días y fue impartida por el magistrado Octavio Augusto Mata Upia, juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, y el Lic. Wilson Martínez, abogado especialista en el tema, quienes analizaron la incidencia del fideicomiso en la República Dominicana, sus antecedentes, características, estructura, entre otros contenidos.

El abogado Martínez se refirió a los antecedentes del fideicomiso, la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la R.D., las características comunes y las modalidades del fideicomiso, resaltando que los conceptos fundamentales que se manejaban antes de la existencia de la ley estaban relacionados con el tema fiduciario, así como el patrimonio separado e independiente.

Resaltó que para entender lo que es el fideicomiso hay que remontarse a varios hechos históricos y que la manera de enfrentarse al fideicomiso en el país, donde es altamente regulado, es muy diferente a como lo hace el derecho continental. «Nuestro fideicomiso es mercantil y eso tiene una consecuencia práctica», agregó.

Destacó que la Ley 189-11 introduce en el país el fideicomiso mercantil, lo que implica que la administración fiduciaria es una actividad profesional altamente especializada.

«El legislador dominicano, coincidiendo con una tendencia latinoamericana, ha creado el fideicomiso como un instrumento para el desarrollo de negocios, no como un fin en sí mismo, sino como un instrumento que se usa para obtener algún fin, puede ser un fin privado, como el desarrollo de un negocio inmobiliario, o un fin público, como el desarrollo de infraestructuras públicas», resaltó Martínez.

El experto en el tema se refirió a las características comunes y a los tipos de fideicomisos, los que se determinan tomando en cuenta la forma en que están diseñadas sus obligaciones, que pueden ser desde el punto de vista del cumplimiento, dependiendo de su alcance patrimonial, de la consistencia y de conformidad con el carácter que asuma.

Mientras que el magistrado Octavio Augusto Mata Upia definió el fideicomiso como una figura de gran relevancia destinada a proporcionar seguridad en la realización de ciertos negocios que requieren una estructura flexible, capaz de adaptarse a diversas modalidades.

«El fideicomiso no podemos negar de donde viene. Tiene una estructura legalmente mercantil», explicó al hablar de las prohibiciones que existen para ejercer este tipo actividades.

Se refirió a los fideicomisos públicos y privados y enumeró las diferencias que existen entre ambos, resaltando que los dos tienen como punto común tener un patrimonio separado.

Resaltó que los fideicomisos públicos son instrumentos jurídico financieros utilizados por la administración pública para cumplir con finalidades lícitas y determinadas, impulsando el desarrollo económico y social a través del manejo adecuado de los recursos públicos.

Afirmó que los fideicomisos públicos más comunes son los de garantía, administración, financiamiento y fomento de actividades económicas, particularmente a través del otorgamiento de créditos en forma de préstamos directos o indirectos con una finalidad generalmente temporal, los cuales se comprometen en el cumplimiento de un fin público.

El magistrado Mata Upia habló sobre las ventajas del fideicomiso público frente a otras figuras del derecho administrativo y refirió dos fideicomisos que funcionan actualmente, uno que fue creado para asegurar la adecuada operación de la Red Vial Principal del país, y otro que es una alianza púbico-privada para el desarrollo turístico de la provincia de Pedernales.

Al finalizar la jornada, los participantes realizaron una interesante dinámica para debatir en grupos algunos casos relacionados con el derecho a la información y transparencia, el control constitucional sobre la excepción de impuestos internos, la supervisión y control de los fideicomisos públicos por órganos constitucionales, entre otros temas de interés.

El acto de apertura y de clausura del curso estuvo encabezado por la Dra. Mayra Cabral Brea, directora del CEC, quien agradeció a los expositores su participación y resaltó que con esta jornada concluye el ciclo sobre actualización de normativas, que incluyó el de la Ley No.20-23 sobre Régimen Electoral; de la Ley No.28-23, sobre Fideicomiso Público, y la Ley 47-20 de Alianzas Público Privadas.

 

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