TC declara en estado de fallo nueve expedientes de acción directa en inconstitucionalidad

Compartir:
Publicación: Martes 20 de Octubre , 2015 / 11:41 A. M.
TC declara en estado de fallo nueve expedientes de acción directa en inconstitucionalidad

El Tribunal Constitucional (TC) dejo en estado de fallo nueve casos de acción directa en inconstitucionalidad dando plazo a uno de los  expedientes conocidos en la audiencia pública celebrada en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia y encabezada por la primera sustituta del magistrado Milton Ray Guevara, en función de presidenta, la magistrada Leyda Margarita Piña.

En el primer caso declarado en estado de fallo,  TC-01-2011-0016, Altagracia Gómez Arias, representó a la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) y la  Alcaldía Municipal de Moca, que objetaron  el artículo 138 del Decreto 523-09 del 21 de julio de 2009, emanado del Poder Ejecutivo. El representante del procurador general de la República, Ricardo José Taveras Cepeda opinó que debe admitirse en la forma y rechazarse en cuanto al fondo por considerar la acción  improcedente y mal fundada.

También quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2011-0020, aunque no compareció el accionante Miguel Aníbal de la Cruz  y que atacó la Ley número 86-11 sobre disponibilidad de fondos públicos. Las autoridades de las cuales emanó la norma son el Senado, representado por Santiago Medina y Arisleyda Peña, quienes sustentaron que la acción debe rechazarse  en el fondo por no violar la supremacía de la Constitución  y la Cámara de Diputados, representada por Jerry de Jesús Castillo, propuso que se admita en la forma y se declare inadmisible en el fondo. Para el procurador adjunto, Taveras Cepeda, la referida acción debe rechazarse por improcedente y mal fundada.

El pleno de jueces continuó la sesión dejando en estado de fallo el expediente TC-01-2015-0009, en el que tampoco compareció una representación del accionante Francisco  Antonio Jerez García, quien objetó la Ley 199-66, del 9 de mayo de 1966, relativo al cobro de impuesto por estadía para residentes provisionales. Meglys Gil y Yenelin Domínguez, representaron al Senado y argumentaron que el uso de la tarjeta de turista es conforme con la Constitución y por tanto  se debe rechazar la acción. De su lado, Castillo de la Cámara de Diputados, opinó que se acoja en cuanto a la forma, pero declarar inadmisible, porque el accionante no especificó la violación en que se incurrió.  Luis Caraballo al representar la Dirección General de Migración, se adhirió a los planteamientos de la Cámara Baja y el Senado, en cuanto a la inadmisibilidad de la acción. El procurador adjunto, Taveras Cepeda, coincidió en que se admita, pero que se rechace  por improcedente.

Al ventilar el  expediente TC-01-2015-0017, la alta corte lo declaró en estado de fallo. La Oficina Técnica de Transporte Terrestre,(OTTT), representada por Havis Contreras, pidió declarar como bueno y valido el acto por considerar no conforme con la Constitución, la resolución número 01-2013 del 17 de enero de 2013, del Consejo de Regidores de la Alcaldía de San Pedro de Macorís. Los ediles fueron representados por Daniel Sánchez Mota y Manuel Luís Zorrilla, quienes consideraron declarar buena y valida en cuanto a la forma, pero rechazar en cuanto al fondo por improcedente y carente de fundamento. De su lado, Ricardo José Taveras Cepeda, sustentó que se admita la acción en la forma, pero no conforme con la Constitución la resolución del cabildo.

La  alta corte decidió declarar en estado de falló  el expediente TC-01-2015-0026, Havis Contreras, representó a los accionantes sucesores, Lucas, Roberto, Fredys, Dagoberto, Yobany y Cleidy Moreta Luciano, quienes objetan la sentencia número 248, del 15 de abril de 2015, demandó declarar admisible conforme con la Constitución la acción, la norma emanó de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia y actuó como interviniente voluntario, el licenciado Ramón Francisco Guillermino Florentino, quien planteó que la acción carece de base legal y que en el fondo, debe rechazarse en todas sus partes. Para el procurador adjunto, no debe admitirse la acción por ex temporera, porque se elevó el recurso antes de publicarse la referida ley.

El sexto expediente declarado en estado de fallo fue el TC-01-2015-0027 y tuvo como accionante a Eddy José Alberto Ferreiras, quien se auto representó y propuso acoger en todas sus partes la acción que atacó los ordinales segundo y tercero de la Resolución número 194-2001 del  29 de marzo de 2001 y la resolución  número 1956-2011 del 7 de diciembre de 20011, sobre requisitos ante los Registros de Títulos. Los actos atacados emanaron de la Suprema Corte de Justicia y la Dirección Nacional de registro de Títulos.  Marcelo de la Cruz pidió se declare inadmisible y rechazar por no configurar sustentación normas atacadas. Para el procurador adjunto al no aportar argumentos procede declarar inadmisible por falta de objeto y en cuanto al fondo declarar la acción contraria con las disposiciones constitucionales.

El TC dejó en estado de fallo, el expediente TC-01-2015-0028,   Yasuaris Manuel Rodríguez de las Santos, fue el accionante quien aunque fue notificado no compareció a la audiencia  en la que  atacó el artículo 2, literal b, de la Ley número 1306 del  21 de mayo de 1937, sobre divorcio. La norma emanó del Senado, representado por Adelfa Mikinney, Virginia Méndez, Yenelin Domínguez y Manuel Galván. Opinaron que se ratifique la referida ley y de su lado, la Cámara de Diputados, De Jesús Castillo, propuso se admita en cuanto al forma, pero que se rechace en cuanto al fondo por carecer de fundamentos constitucionales. Ricardo José Taveras Cepeda consideró que se declare inadmisible y en cuanto al fondo, rechazarla por improcedente y mal fundada.

Asimismo, se le concedió un plazo de tres días, para dejar en estado de fallo, el expediente TC-01-2015-0029 la Generadora Palamara La Vega, S.A, que actuó representada por el abogado Naceff Perdomo Cordero, atacando la Resolución número 007-2015 del 15 de junio de 2015. En ese sentido, solicitó declarar admisible y declara inconstitucional la acción por violar el principio de legalidad.  No compareció la representación del Consejo de Vocales del distrito municipal de la Guáyiga, autoridad de la cual emanó el acto atacado. Yenelin Domínguez y Manuel Galván del Senado opinó que se debe ratificar la resolución por no haberse sustentado las violaciones constitucionales y Taveras Cepeda, procurador adjunto, que se admita en cuanto a la forma y se declare no conforme con la Constitución.

El pleno del TC, dejo en estado de fallo, el noveno expediente  TC-01-2015-0030, en el que actuaron Ramón Antonio, Ángela Margarita, Patricia Magdalena y Clara Luz Santana torres y su representante, Favio Caminero, pidió se admita la acción y se declare la nulidad de la Resolución número 121-99 del Congreso Nacional, que aprueba el contrato de concesión suscrito el 7 de julio de 1999, suscrito entre el Estado dominicano, la Comisión Aeroportuaria y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI en fecha 30 de diciembre de 1999.

También objetaron la resolución número 66-01 del Congreso Nacional, que aprueba el addendum del 7 de febrero de 2001, del contrato de concesión suscrito entre el Estado dominicano, la Comisión Aeroportuaria y Aeropuertos dominicanos Siglo XXI. El procurador adjunto opinó que se admita en cuanto a la forma, pero rechazar por improcedente y mal fundada en cuanto al fondo.

En la audiencia del lunes 19 de octubre del año en curso, además de la magistrada Piña Medrano, representaron el Pleno de jueces del TC, los magistrados Víctor Gómez Bergés, Justo Pedro Castellanos, Wilson Gómez Ramírez, Hermógenes Acosta de los Santos, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,  Ana Isabel Bonilla, Rafael Díaz Filpo, Jottin Cury David e Idelfonso Reyes.

Imágenes del evento

audiencia_191015_01_241017.jpg audiencia_191015_02_241017.jpg audiencia_191015_03_241017.jpg audiencia_191015_04_241017.jpg audiencia_191015_05_241017.jpg