Señaló que la alta corte ha emitido decisiones importantes relacionadas con la interpretación de los derechos fundamentales. Ray Guevara indicó el TC estableció como nuevos derechos fundamentales, la buena administración y la visita conyugal que tienen los privados de libertad.
SANTO DOMINGO. El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Dr. Milton Ray Guevara, manifestó que, con sus decisiones, esta alta corte ha sabido asegurar una tutela adecuada a cada derecho fundamental consagrado en la Constitución, además de crear nuevos cuando así fuera necesario.
Al dictar la conferencia «Alcance e interpretación de los derechos fundamentales», durante el Seminario de Derecho Constitucional, de la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), el magistrado precisó que, desde su creación, el TC ha emitido decisiones importantes relacionadas con la interpretación de los derechos fundamentales, las cuales han fortalecido la democracia constitucional dominicana.
En su exposición, el juez presidente del TC indicó que en la República Dominicana todos los derechos son fundamentales, y que nuestra carta magna no establece distinción entre la importancia y protección de las diferentes categorías de derechos.
En ese sentido, explicó que la reforma a la Constitución de 2010 trajo consigo una nueva comprensión de los derechos fundamentales, lo que fortaleció la garantías de los mismos, y estableció la dignidad, la igualdad y la libertad como el núcleo axiológico del sistema de derechos fundamentales.
«El amplio catálogo de derechos incluido en nuestra carta magna convierte al ciudadano en un actor clave del desarrollo social, político y económico», explicó Ray Guevara al hacer referencia a las cuatro categorías de derechos que se encuentran establecidas en el ordenamiento jurídico.
Estas categorías son: derechos civiles y políticos, económicos y sociales, culturales y deportivos, así como derechos colectivos y del medioambiente. «Son irrenunciables e inalienables y no existe jerarquía entre ellos, por lo que todos, en principio, tienen la misma importancia», expresó.
El juez constitucionalista indicó que hay un conjunto peculiar de derechos fundamentales que no están enlistados en el Título II de la Constitución, que habla sobre de los derechos, garantías y deberes fundamentales, sino que aparecen en la Sección II del Capítulo V del Título I, que establece lo relativo a la ciudadanía.
Estos son el derecho a elegir y ser elegibles a los cargos públicos, el derecho a decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo, el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, el derecho de petición y respuesta y el derecho a denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Un aspecto que destacó el magistrado Ray Guevara es que el Tribunal Constitucional ha establecido, a través de sus sentencias, dos nuevos derechos fundamentales: el derecho a una buena administración y el derecho a la visita conyugal que tienen los privados de libertad.
«Eso no aparece en la Constitución como un derecho fundamental, el tribunal lo creó, porque no es una lista limitativa, y el tribunal tiene esa capacidad, porque hay fenómenos sociales que no son englobados por la normativa constitucional porque la vida social es la mayor fuente de derecho... pero esa vida social va más rápidamente que el texto jurídico», expuso.
Sobre la efectividad de los derechos fundamentales, Ray Guevara dijo en la conferencia virtual que la Constitución garantiza los mismos a través de los mecanismos de tutela y protección, como lo son la tutela judicial efectiva y debido proceso, el habeas data, el habeas corpus, la acción de amparo y la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional.
Asimismo, precisó que el Tribunal Constitucional ha emitido decisiones importantes relacionadas con los derechos fundamentales, y resaltó las sentencias TC/200/13, que estableció que permitir la interceptación los datos sin tener una orden judicial que le ampare, violenta el derecho a la intimidad; la TC/0204/13, que anuló una sentencia que negaba la entrega a una persona que solicitó una constancia de pago de los impuestos correspondientes al contrato de venta de inmuebles de su propiedad; la TC/0064/19, con la que se estableció un precedente líder para ponderar el conflicto entre el derecho a la educación de los niños y el derecho a la huelga de los maestros.
Ahora bien, el magistrado presidente indicó que todo derecho está sujeto a un orden de responsabilidad jurídica y moral. Entre los deberes fundamentales que establece la carta magna en el artículo 75, señaló el acatar la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas; votar, prestar los servicios civiles y militares que la patria requiera para su defensa y conservación; prestar servicios para el desarrollo; abstenerse de realizar actos perjudiciales a la estabilidad, independencia o soberanía del país; tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a la capacidad contributiva.
Además, dedicarse a un trabajo digno de su elección, asistir a los establecimientos educativos, cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social, actuar conforme al principio de solidaridad social, desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales, así como velar por el fortalecimiento y calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.
La conferencia virtual, a la que se conectaron más de 300 espectadores, estuvo moderada por Angelina González Peña, directora de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas de la sede de la UAPA, y contó con la asistencia de Jovanny Rodríguez Cabral, vicerrectora scadémica, y Magdalena Cruz, vicerrectora de investigación y posgrado de la casa de altos estudios.