R. Brewer en su ponencia destacó que entre las constituciones más recientes de América Latina está la Constitución de la República Dominicana, que sigue la orientación del constitucionalismo contemporáneo de los países hermanos, caracterizada en su articulado, no sólo por la extensa declaración de derechos fundamentales, sino la consagración por primera vez, la acción de amparo y del perfeccionamiento de los medios procesales de control de la constitucionalidad de las leyes.
La conferencia del profesor de la Universidad Central de Venezuela, fue leìda por el doctor Flavio Darío Espinal, coordinador académico nacional del II Congreso Internacional de Justicia Constitucional, organizado por el Tribunal Constitucional dominicano, quien explicó que esta consagración, responde a las líneas de la institución del amparo conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de la obligación de los jueces de asegurar la protección de los derechos fundamentales de las persona, contra los actos que los violen; previsión que además permite a los jueces ejercer el control de convencionalidad en relación con cualquier norma restrictiva del derecho.
Al abordar el tema titulado “La Exigibilidad y justiciabilidad de los derechos económicos y sociales; problemas, límites y desafíos”, el catedrático de derecho público, sostuvo que la garantía de los derechos fundamentales en América Latina, incluyendo los derechos sociales, sigue la misma orientación que el régimen aplicado en la República Dominicana.
“En América Latina puede decirse que la labor del juez constitucional en materia de protección de los derechos fundamentales, incluidos los derechos sociales , cuenta en general con una base sólida en virtud de las amplias declaraciones de los mismos que se han incorporado en las Constituciones, y adicionalmente, por la previsión en las mismas de precisos medios para la justiciabilidad de los derechos, particularmente mediante la acción de amparo, tutela o protección constitucional”, añadió el académico.
El doctor Allan R. Brewer explicó además que los derechos protegidos de las cláusulas abiertas de los derechos constitucionales, en casi todos los países latinoamericanos, con excepción de Cuba, Chile, México y Panamá, han admitido la protección constitucional respecto de los derechos y garantías constitucionales no expresamente enumerados en la Constitución, pero que pueden ser considerados inherentes a los seres humanos.
En otro aspecto de su ponencia habló en su temática sobre los Aspectos Constitucionales de los Derechos Sociales en América Latina, con especial interés al derecho a la salud, argumentando que lo más importante en materia de control judicial de los derechos constitucionales en América Latina, está relacionado con la protección de los derechos económicos, sociales y culturales y que en algunos países, muchos de esos derechos no están declarados en las Constituciones, careciendo, por consiguiente, de protección judicial constitucional por carecer de rango constitucional.
En la ponencia del viernes del II Congreso Internacional de Justicia Constitucional del TC, el doctor Allan R. Brewer estuvo ausente por causa familiares, y al finalizar su tema, Flavio Darío Espinal, puntualizó que al abordar el tópico de la conferencia que les congregó a los juristas, se tocó el principio de alterabilidad que generalmente implica el establecimiento de una obligación del Estado de proveer determinados servicios o cumplir determinadas actividades o prestaciones, para lo cual el gasto público debe disponerse dependiendo de las decisiones políticas del gobierno.