La Dra. Doris Morales Martínez tuvo a su cargo la conferencia magistral en el acto de inauguración de la primera Feria Constitucional Internacional sobre la Familia y la Igualdad
SANTO DOMINGO. - En el acto inaugural de la Primera Feria Constitucional sobre la Familia y la Igualdad, la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, Dra. Doris Morales Martínez, dictó la conferencia inaugural, con el tema «Valores constitucionales de la familia y la niñez en la Constitución de Uruguay», en la que desatacó que la carta magna de su país reconoce en el artículo 41 el derecho de toda persona a construir una familia.
«La Constitución uruguaya abarca dentro del concepto familia a vínculos que van más allá del matrimonio, el que no necesariamente es la unión entre personas de diferente sexo, que incluye núcleos de uniones cuya finalidad última es la de formación de los hijos dentro de la sociedad, en función de lo cual el Estado deberá velar por su estabilidad moral y material, así como también deberá hacerlo con relación a la protección de la infancia y juventud objeto de abandono de sus padres y contra el abuso y explotación, gozando la maternidad de protección de la sociedad y asistencia en caso de desamparo», resaltó.
La Dra. Morales Martínez afirmó que el concepto de familia ha tenido una evolución histórica y que la estructura familiar ha sido analizada desde el punto de vista sociológico en diferentes etapas, que incluyen la promiscuidad primitiva, el matriarcado, el patriarcado y la familia moderna.
En cuanto la evolución jurídica del derecho uruguayo relacionado con la familia, hizo referencia a la Ley 10.783, conocida como la Ley de Derechos Civiles de la Mujer, que alcanza a todas las féminas, casadas o no; así como la Ley 1430, que sancionó una verdadera Ley Orgánica del Registro del Estado Civil; la Ley 1791, que se refiere al matrimonio civil obligatorio, la primera ley de divorcio por causal; la Ley 3641, que admitió la posibilidad de transformar en divorcio las sentencias de separación de cuerpos, y la Ley 4802, que dio cabida al divorcio por sola voluntad.
Derechos, deberes y garantías
«Es el artículo 40 de la Constitución el que da inicio al Capítulo II, de la Sección II, sobre Derechos, deberes y garantías, que expresa “la familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad», aseguró la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay al abordar el tema de la familia en la Constitución de su país.
La Dra. Morales Martínez se refirió al concepto de familia definido por diferentes autores, entre ellos Gros Spiell, Horacio Casinelli Muñoz, Mabel Rivero y Carlos Delpiazzo.
Al tratar el alcance de los derechos de los padres respecto a la educación de los hijos, destacó que del concepto de familia plasmado en la Constitución uruguaya se puede extraer que la formación de los hijos es el fin de la protección de la que es objeto. «El artículo 41, impone a los padres el deber y el derecho del cuidado y educación de los hijos con el fin de que alcancen su plena capacidad corporal intelectual y social», agregó.
Habló del alcance de las normas constitucionales y su relación con la protección de la infancia y la juventud, y expuso que la Constitución uruguaya, en su artículo 41, también prevé la protección de la infancia y de la juventud frente al abandono corporal, intelectual o moral de sus padres, madres o tutores, así como de la explotación y el abuso.
«El Código de la Niñez y la Adolescencia, cuya redacción actual proviene de la Ley 17.823 del 7 de setiembre de 2004, constituye el desarrollo legal de la premisa constitucional contenida en el artículo 41 inciso 2 de la Constitución», agregó.
Dijo que ese código constituye un desarrollo legal de las normas integradas a la Constitución uruguaya con relación a los vínculos familiares y los derechos y deberes de padres y niños y adolescentes.
Otro de los temas abordados por la Dra. Doris Morales Martínez fue la protección de la familia a través de los procesos de familia y menores, en el que habla de dar importancia del aspecto relacionado con la actuación del Estado en aras del cumplimiento de las normas y principios constitucionales de promoción de la familia, niños y adolescentes.
«La protección de la familia, en los términos del artículo 40 de la Constitución, recibe su concreción a través de la implementación de procesos que permiten el acceso a la justicia en el caso concreto, para dar cumplimiento a aquellos principios constitucionales en caso de ser vulnerados», afirmó.
La doctora se refirió al desarrollo de las normas constitucionales sobre la familia en la legislación uruguaya, abordando temas como la legislación sobre «el bien de familia», establecido en el artículo 49 de su Constitución; el derecho sucesorio, en el artículo 48; y la unión concubinaria, definida en la Ley 18.246.
La primera Feria Constitucional Internacional sobre la Familia y la Igualdad es un evento que desarrolla el Tribunal Constitucional en el marco del Día Nacional de la Niñez y en el que se desarrollarán actividades formativas para promover la protección de los derechos de la niñez y los valores familiares. El magistrado Víctor Joaquín Castellanos Pizano tuvo a su cargo la lectura de la hoja de vida de la disertante.