Magistrado Ray Guevara afirma Carta Magna de 2010 constitucionaliza el deporte y la cultura en RD

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Publicación: Jueves 09 de Junio , 2016 / 09:38 P. M.
Magistrado Ray Guevara afirma Carta Magna de 2010 constitucionaliza el deporte y la cultura en RD

 

Dicta conferencia en el COD al conmemorar sus 70 años y anuncia propondrá Juegos Constitucionales en el quinto aniversario del TC y Juegos Intercortes

El presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, magistrado Milton Ray Guevara declaró que la Carta Sustantiva de 2010 constitucionaliza el deporte y la cultura, lo que define como un acontecimiento trascendente.

Hablando en el marco del inicio de los actos del 70 aniversario de la creación del Comité Olímpico Dominicano, en sede del Distrito nacional, citó la consagración de cinco derechos de trascendencia social como son: la vivienda, seguridad social, salud, trabajo y la educación, a los que le siguen los derechos culturales y deportivos.

El magistrado Ray Guevara es de opinión que la consagración del derecho al deporte en el texto constitucional es un hecho histórico, sin precedentes, quedando configurado en el artículo 65 de la Carta Sustantiva.

Agradeció al COD en la persona del Licenciado Luis Mejía Oviedo (Luisín) su presidente y a los miembros de su Comité Ejecutivo por concederle el honor de compartir algunas ideas sobre Constitución y Deporte, en el marco del aniversario del organismo y los felicitó por su auspiciosa iniciativa de propicia un acercamiento, entre deportistas y temas de vital importancia para la vida de la sociedad dominicana.

“Rindo tributo, en este momento, al ingeniero Ulises García Saleta, inspirador y fundador del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte; al inmortal ingeniero Roque Napoleón Muñoz y a la fecunda y extraordinaria labor del doctor José Joaquín Puello, pasados presidentes del COD, y a través de ellos a todos aquellos que han hecho una vocación, servir al deporte”, sentenció.

Agregó que “justo es reconocer que sin el empuje del Comité Olímpico Dominicano, no se hubiesen celebrado en el país los XII Juegos Centroamericanos y del Caribe, en 1974 y los Juegos Panamericanos, en 2003, que catapultaron exponencialmente la práctica del deporte en nuestro país”, ponderando la participación en competencias internacionales que canaliza y organiza la entidad.

Adelantó que en el caso del TC propondrá al Pleno la realización, en el marco de la celebración del quinto aniversario, el próximo año 2017, los juegos constitucionales, mientras que en el ámbito del poder jurisdiccional, que incluye el Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y al TC, la ejecución, cada dos años, de los juegos deportivos intercortes, con la colaboración técnica del Comité Olímpico Dominicano.

Reconoció, igualmente, la estampa del atleta dominicano, aficionado o profesional, que le ha dado brillo a la República y exaltado la dominicanidad, en el lar nativo y en naciones hermanas.

Citó entre ellos a Alberto Sebastián –El Gringo-, Carlos –Teo- Cruz, Yudelka Guzmán, Margarita González, José Domínguez Soto, Alberto Malagón Díaz, Amaury Cordero Rivera, Carmita Lugo, Diógenes Belliard, Gustavo Rafael Estrella, Juan Chalas, Juan Vila, Juan Marichal, Julian Javier, Tony Peña, Pedro Martínez, David Ortíz, Samuel Sosa, Fernando Rodney, Manuel Mota, Ricardo Carty, los hermanos Guayubin y Chichi Olivo, Winston Chilote Llenas, los hermanos Felipe, Jesús y Mateo Alou, Miguel Diloné, Moisés Alou, Tito y su hijo Al Horford, Félix Sánchez, Luguelin Santos, Brenda Castillo, Yamilet Peña, Tomas Bisonó y Lucia D’Andrade.

Declaró que “nuestro pueblo, a ellos y a los demás que no he mencionado, los tendrá permanentemente como referencias obligadas de una práctica deportiva trascendente, inscrita felizmente en las páginas doradas de la Constitución y de la historia”.

Expresó que: “Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades” y que el texto constitucional obliga al Estado a asumir el deporte y la recreación como política pública de educación y salud; correspondiéndole garantizar la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo¨.

Explicó que el artículo 65 establece una reserva de ley con la finalidad de disponer recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición y los programas de actividades deportivas en el país y en el exterior.

Señala que la constitucionalización del deporte, se ha dicho que no es un acontecimiento espontáneo, sino que es consecuencia del desarrollo de los llamados derechos económicos y sociales, después de la Segunda Guerra Mundial, que caracterizan el llamado Estado de bienestar y que es un hecho relativamente reciente.

Precisa que el primer país del llamado mundo occidental en que se incorporó el deporte a la Constitución fue Grecia, madre patria de las olimpíadas, que lo incluyó en su Constitución de 1975 al proclamar: “El Estado protege, vigila y subvenciona al deporte y a las asociaciones deportivas de toda clase”.

También la Constitución cubana del 24 de febrero de 1976, que en su artículo 8 da preponderancia deportiva en letra b, párrafo quinto que proclamó: “El Estado socialista como poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza que no haya persona que no tenga acceso al estudio, a la cultura y el deporte”.

Entre los países que se han inscrito en el movimiento de constitucionalizar el deporte cita a la República Popular de China, su Constitución de 1965; la República de Albania, en 1976; la antigua Unión Soviética, en 1977; la de Brasil de 1988; de Colombia, en 1991, de Guatemala, en 1985, reformada en 1993, que consagra una asignación presupuestaria para el deporte, no menor del 3% del presupuesto de ingresos ordinarios del Estado.

El doctor Milton Ray Guevara declaró que la constitucionalización del deporte incluye países latinoamericanos como Ecuador, Honduras, Nicaragua, Perú y República Bolivariana de Venezuela, entre otros.

Explicó que en el caso dominicano, a pesar de tratarse de una novedad en el ámbito constitucional, lo cierto es que la regulación y el desarrollo del deporte han merecido tradicionalmente un tratamiento especial en la legislación dominicana, la cual ha ido evolucionando con el tiempo.

Señaló que el 23 de diciembre de 1943, mediante la Ley número 463 fue creada la Dirección General de Deportes, como organismo encargado de implementar la acción pública oficial para el fomento, la organización y la práctica de los deportes “realizados en público y en los establecimientos escolares”.

Resaltó que tres décadas después, el 20 de diciembre de 1974, la Ley número 97 suprimió ese organismo y en su lugar se creó la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR), con los objetivos esenciales de fomentar y organizar la práctica de los deportes aficionados que para la época había alcanzado altos niveles y organizar la práctica de la educación física en las escuelas del país, de común acuerdo con la entonces Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.

Destacó que a pesar del aporte que esas leyes, es con la promulgación de la Ley número 356-05 General de Deportes, del 30 de agosto de 2005, cuando se consagra expresamente “el derecho de todo ciudadano” a “recibir los beneficios de la práctica del deporte y la recreación, sin ningún tipo de discriminación social, económica, religiosa, política o por razones de edad y condiciones de salud”.

El presidente de la alta corte hizo un llamado a todos los sectores sociales que forman parte del Sistema Deportivo Nacional a colaborar en la tarea de difusión y fomento de las actividades deportivas, que define como una concreción de la función social que forma parte del contenido de los derechos fundamentales y una manifestación del principio de participación que permite a los distintitos sectores jugar un rol decisivo en el establecimiento e implementación de políticas públicas vinculadas a la materia.

Imágenes del evento

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