Magistrado Rafael Díaz Filpo dicta conferencia sobre Constitucionalización del Derecho Electoral a maestrantes de la UASD

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Publicación: Viernes 07 de Julio , 2023 / 12:30 P. M.
Magistrado Rafael Díaz Filpo dicta conferencia sobre Constitucionalización del Derecho Electoral a maestrantes de la UASD

SANTO DOMINGO.- El magistrado Rafael Díaz Filpo, juez primer sustituto del presidente del Tribunal Constitucional (TC), dictó una conferencia sobre la Constitucionalización del Derecho Electoral a estudiantes de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) que están cursando la Maestría en Ciencias Políticas y Administración Electoral.

En su exposición, que se realizó de manera virtual, el magistrado Díaz Filpo explicó que la constitucionalización del Derecho es el fenómeno jurídico donde el ordenamiento legal de un país debe estar regido en su interpretación y aplicación por la Constitución

“Esto quiere decir que la norma primaria que debe regular en forma obligatoria el Derecho del país es la Constitución, puesto que ella no es, como decía el revolucionario y defensor de la revolución estadounidense del año 1776 y de los derechos del hombre Patrick Henry, un instrumento del gobierno para controlar al pueblo, es lo contrario, es una herramienta del pueblo para controlar el gobierno”, dijo a los maestrantes, que cursan esta formación académica, realizada en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Electoral y Estado Civil (EFEC) de la Junta Central Electoral (JCE).

En ese sentido, el magistrado Díaz Filpo citó algunas sentencias del Tribunal Constitucional que abordan estos principios, como la TC/0042/12, en la que se aplicó el   test de ponderación, el cual consiste que, frente a un conflicto entre dos derechos, el tribunal aplicaría el derecho más favorable a la persona.

Al hablar sobre los asuntos electorales, el juez constitucionalista precisó que la Constitución del 2010 introdujo importantes avances respecto a la organización de las elecciones, así como al régimen de los partidos políticos y la justicia electoral especializada.

Explicó que el artículo 208 del texto fundamental precisa que el ejercicio del sufragio es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos.  

Mientras que el artículo 211 de la Constitución delega en la organización de las elecciones garantizando “la libertad, transparencia, equidad y objetividad” de las mismas, y el artículo 212 indica que la JCE “velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de equidad y de libertad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento”.

El magistrado Díaz Filpo dijo que respecto a las facultades de la JCE el artículo 212 de la carta magna señala que este es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes.

También, habló sobre los partidos políticos, de los que el Tribunal Constitucional interpretando el  artículo 216 de la Constitución, en su sentencia TC/0531/15, precisó que "el constituyente ha dejado claramente establecido que los partidos políticos son instituciones públicas si bien de naturaleza no estatal con base asociativa, por lo que deben contar con estructuras democratizadoras que garanticen el derecho de sus militantes a intervenir en la vida interna de la agrupación, a efecto de dar cumplimiento al derecho de participación política”.

El magistrado explicó que es la Constitución de 2010 que crea una jurisdicción electoral especializada, cuando en su artículo 214 contempla que “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso-electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos”.

Por último, se refirió a otros aspectos que introdujo la carta sustantiva proclamada en el 2010, como lo es la ampliación del derecho que tienen los residentes en el exterior a elegir diputados que los representen.

A la conferencia virtual estuvieron el Lic. Felipe Carvajal, director de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil de la Junta Central Electoral (EFEC); la Dra. Altagracia Suriel, coordinadora de la Maestría en Administración Electoral y Ciencias Políticas de la UASD; y la Dra. Cristian Perdomo Hernández, exjueza titular del Tribunal Superior Electoral (TSE), el decano de la Escuela de Derecho en la UASD, Héctor Pereyra, y docentes de la asignatura Derecho Procesal Electoral.

 

Imágenes del evento

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