SANTO DOMINGO.- El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Miguel Valera Montero, al ofrecer la charla virtual sobre ´´Jurisprudencia Constitucional Tributaria”, dirigida a docentes y alumnos de la Maestría de Derecho Tributario de Tercera Promoción de UNIBE, sostuvo que en la reforma Constitucional de 2010, en el Artículo 243 se estableció el concepto de “régimen tributario” dentro del Capítulo dedicado a las finanzas públicas. Los principios consagrados por el Artículo 243 (legalidad, justicia, igualdad y equidad) se constituyen en límites al poder del Estado para establecer y exigir el cumplimiento de los tributos como deber constitucional a cargo de las personas en proporción a su capacidad contributiva (Art. 75.6 Constitucional).
Al referirse al principio de la reserva de ley, el juez del TC añadió que la reserva de ley en materia tributaria tiene dos implicaciones jurídicas importantísimas, en tanto que establece dos limitaciones a la creación de tributos en cuanto a la competencia constitucional, la cual recae sobre el Congreso Nacional, cuyas actuaciones se encuentran a su vez sometidas a las disposiciones de la Constitución por el principio de Supremacía, así que para la validez de los tributos, estos no deben ser solo formalmente establecidos mediante ley, sino que también deben materialmente adecuarse a los requisitos constitucionales de fondo o contenido.
Explicó que la importancia del control jurisdiccional de la potestad tributaria es un tema que viene preocupando a los Estados desde hace siglos, e hizo mención a la decisión histórica McCulloch vs. Maryland, de 1819, pues en ella el famoso Juez Marshall advirtió que “... el poder tributario ilimitado envuelve necesariamente un poder con capacidad destructiva: porque existe un límite a partir del cual ningún ciudadano, ninguna institución y ninguna propiedad puede resistir ser gravada”.
En otros aspectos relativos a su temática, el también profesor y académico destacó algunas jurisprudencias en materia constitucional tributaria del TC, entre estas la TC/0105/19, que se refiere a la potestad tributaria del Estado; la TC/0351/14, sobre el principio de legalidad de la administración pública, y la TC/0033/12, acerca de la doctrina y la jurisprudencia constitucional comparada, que reconocen la potestad y configuración normativa en materia tributaria que tiene el legislador.
Otros de los precedentes referidos por el juez Miguel Valera Motero, incluyeron las sentencias TC/0201/13, respecto al principio de razonabilidad como fundamento axiológico de toda norma, TC/0072/12, sobre la doble tributación nacional, y las decisiones TC/0067/13, TC/0456/15 y TC/0499/15, respecto al régimen tributario municipal, las tasas y arbitrios municipales.
Finalmente, advirtió que, en el caso dominicano, la reforma constitucional de 2010 ha incrementado el arsenal jurisdiccional de defensa de los derechos fundamentales, tanto de manera directa e in concreto como de manera indirecta e in abstracto, en su mayoría se limitan a casos concretos o limitados a anular una disposición normativa con posterioridad a su entrada en vigencia. Por lo que la vigilancia y participación ciudadana en los proceso democráticos y administrativos de discusión y elaboración de leyes y normas infralegales constituye el verdadero y constante valladar a que la voluntad política de turno pueda subvertir el régimen tributario, y obligarla a orientarlo a la estimulación de la creación progresiva de riqueza dentro de un marco constitucional de respeto a los derechos fundamentales.