Magistrado Lino Vásquez Sámuel asegura que la jurisprudencia dimanante del TC representa el eje motor de la constitucionalización del derecho en la República Dominicana

Compartir:
Publicación: Miércoles 19 de Septiembre , 2018 / 06:09 P. M.
Magistrado Lino Vásquez Sámuel asegura que la jurisprudencia dimanante del TC representa el eje motor de la constitucionalización del derecho en la República Dominicana

SANTO DOMINGO.- El magistrado Lino Vásquez Sámuel, juez segundo sustituto del presidente del Tribunal Constitucional (TC), sostuvo que la penetración del derecho constitucional en el derecho ordinario ha sido un proceso paulatino producido tras la materialización del concepto de la supremacía constitucional con las funciones constitucionales, así como con las diversas concepciones de los actores que en él participan.

El magistrado Vásquez Sámuel se expresó en esos términos al dictar la conferencia “Constitucionalización del derecho y jurisdicción: la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria. La experiencia dominicana”, en el primer día de la celebración del IV Congreso Internacional de Derecho y Justicia Constitucional.

Destacó que la creación de una jurisdicción constitucional (el Tribunal Constitucional),  el efecto vinculante de sus decisiones para todos los poderes públicos y órganos del Estado, una nueva dimensión y ampliación de los derechos fundamentales; consagración y ampliación de nuevas garantías para asegurar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales y una organización de los poderes públicos más equilibrada están entre los elementos que caracterizan la Constitución de 2010 y que han impactado el proceso de constitucionalización del derecho.

“Sostenemos que no existe separación entre la jurisdicción constitucional y la justicia ordinaria en cuanto a las respectivas labores que realizan; por el contrario, ambos órganos concurren en la responsabilidad de tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, aunque desde perspectivas distintas”, consideró el magistrado Vásquez.

Abordando el supuesto “choque de trenes, de togas o de vanidades” como subtituló el conferencista, advirtió que en estos casi siete años se advierten indicios serios de que la cordial relación que ha imperado entre las altas cortes esté amenazada por actuaciones procesales no pacíficas. “Lo anterior se pone de manifiesto en la Sentencia TC/0360/17, que en ocasión de un recurso de revisión jurisdiccional que culminó con la Sentencia TC/0404/14, anuló la decisión recurrida y devolvió el expediente al tribunal que la había dictado.

A tal efecto, el TC estableció que: Las decisiones del Tribunal Constitucional no solo son vinculantes por el mandato constitucional que así lo expresa, sino también por la función que realiza como órgano de cierre del sistema de justicia constitucional. Es innegable que, si un mandato constitucional pudiera ser eludido por los poderes públicos y los órganos del Estado a los que va dirigido su acatamiento, bajo argumento contrario a la realidad procesal incontrovertible establecida por el órgano habilitado para ello, entonces la supremacía no residiría en la Constitución sino en sus destinatarios, produciendo la quiebra del sistema de justicia constitucional.

En esa línea es evidente que el órgano jurisdiccional eludió el alcance de la Sentencia TC/0404/14, pues la anulación de la decisión recurrida en esta materia no presupone una nueva valoración del caso concreto, sino que la misma constituye la solución a la violación del derecho fundamental en relación al caso objeto de la controversia, debiendo adoptar el tribunal de envío las medidas procesalmente adecuadas para que el proceso fuese conocido también ante los órganos inferiores, con estricto apego a los razonamientos expuestos en la sentencia que determinó la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva del recurrente.

En la especie se produjo, a juicio de magistrado Vásquez Sámuel, una singular situación en la que resulta previsible la posibilidad de que se pueda causar un daño irreparable a la estructura del sistema jurisdiccional integral, aflorando, a mi juicio, lo que podría definirse como el primer elemento de tensión entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria. 

Agregó que cualquier omisión relativa a la ejecución de un precedente del TC, bien sea por un funcionario de la administración pública, un órgano del Estado, un particular o cualquier otro que intervenga en su cumplimiento, debe ser objeto de acción de la política del propio tribunal a fin de lograr que sus resoluciones tengan vigencia en el caso concreto, conforme lo establecen los artículos 50 y 89 numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica 137-11. 

En ese sentido, concluyó que, de las 3300 sentencias dictadas hasta la fecha, 116 han sido anuladas por el TC y de estas, una muestra de tres ha eludido el alcance del precedente; añadió que en el caso del Congreso Nacional, al menos seis no han dado cumplimiento a la exhortación dictada por el alto órgano.

“En consecuencia, si bien el balance de estas relaciones, en términos generales de constitucionalización, ha sido una experiencia positiva en el afianzamiento institucional del Estado de derecho que despunta la Constitución de 2010, los elementos comentados merecen especial atención en procura de consolidar el Estado constitucional de derecho”, sustentó.

En ese aspecto, trajo a colación el “Diálogo entre las altas cortes” dictado en  2012 por el entonces presidente del Tribunal Constitucional Español, magistrado Pascual Salas, externando las preocupaciones por un diálogo fluido en el ámbito del poder jurisdiccional para hacer efectiva la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales “y, yo agrego, la constitucionalización del derecho”, concluyó el conferencista.

 Conferencia Magistrado Lino Vásquez Sámuel