Magistrado Jottin Cury diserta sobre los derechos económicos en la Constitución de 2010

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Publicación: Viernes 10 de Octubre , 2014 / 12:00 A. M.
Magistrado Jottin Cury diserta sobre los derechos económicos en la Constitución de 2010

SAN PEDRO DE MACORIS: El Pleno del Tribunal Constitucional se presentó ante el pueblo y la provincia de San Pedro de Macorís, durante un encuentro realizado en el salón Francisco Comarazamy del Ayuntamiento Municipal de esta provincia.

El presidente de la alta corte, Milton Ray Guevara y los demás miembros del Pleno, integrado por los magistrados; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto del presidente, Víctor Gómez Bergés, Justo Pedro Castellanos, Wilson Gómez Ramírez, Rafael Díaz Filpo, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Idelfonso Reyes y el conferencista del evento, Jottin Cury David permanecieron estrechando lazos con la municipalidad.

Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del arquitecto Ramón Antonio Echavarría, alcalde de San Pedro de Macorís.

El magistrado Jottin Cury David presentó la conferencia magistral: "Los derechos económicos a partir de la Constitución dominicana de 2010" en la que resaltó que la vigente Carta Sustantiva se inspira en múltiples aspectos en la Constitución española de 1978.

El doctor Cury afirmó que se trata de un texto ambicioso y moderno que permite múltiples análisis, pero que en esta ocasión se iba a limitar a su vertiente económica para determinar la intención del legislador constituyente en relación a este punto de vital importancia para la colectividad.

En esa línea discursiva, y apoyado en los “Apuntes para un estudio sobre la Constitución Económica” del doctor Diego López Garrido, apuntó que la Constitución de Querétaro en 1917 y la de Weimar en 1919 en Alemania, dieron origen al constitucionalismo social que estableció el Estado de bienestar.

“Más claramente, fueron las primeras en regular a la sociedad y no solamente al Estado, puesto que todas las constituciones anteriores eran políticas y se circunscribían a regular las funciones del Estado. Luego de que llegara a su término la Primera Guerra Mundial y una vez proclamada la Constitución de Weimar es que se empieza a abordar lo económico en materia constitucional”, manifestó.

El magistrado Cury agregó que “se hace necesario precisar que la denominada Constitución Económica es cambiante, ejerciendo la jurisprudencia una importante labor creadora en vista de que al aplicar sus preceptos renueva su contenido. Mientras que la Constitución dominicana es hasta cierto punto compleja y dispersa, toda vez que no hay un título que la identifique propiamente, sino principios que trazan pautas al intérprete”.

Hizo una reflexión breve sobre algunos de los principales derechos económicos a partir de la Constitución del 26 de enero de 2010, entre los que destacan la libertad de empresa, el derecho de propiedad, incluyendo el de carácter incorporal, y los derechos del consumidor, tal como puntualizó en su intervención.

Asimismo agregó “que son los artículos 50 y siguientes de nuestra Carta Sustantiva los que integran los “Derechos Económicos y Sociales”, que a su vez están bajo la rúbrica de los Derechos Fundamentales. De modo, pues, que la libertad de empresa y el derecho de propiedad son considerados derechos fundamentales en nuestro país, a diferencia de España donde no están tutelados por el amparo.

Refrendando, además, “que el propio Tribunal Constitucional dominicano ha sentado el criterio de que el derecho a la libertad de empresa no es absoluto, sino relativo, razón por la cual el Estado no solamente puede regular su ejercicio, sino limitarlo, según lo establece la parte in fine del artículo 50 de nuestro Pacto Fundamental”.

Asimismo, señaló que en función de lo dispuesto por el referido artículo “la potestad de regularlo o limitarlo se encuentra condicionada a que el legislador ordinario no afecte su contenido esencial, así como tampoco el principio de razonabilidad”.

En cuanto al derecho de propiedad, el magistrado Cury dijo que corresponde al artículo 51 de la vigente Constitución dominicana señalar expresamente el carácter social que debe desempeñar el derecho de propiedad.

Agregó que “se trata de un gran acierto del legislador constituyente, quien no se limitó a indicar los derechos que tiene el propietario sobre sus bienes, sino que refirió, además, sus obligaciones. Todo ello constituye un gran avance con relación a la anterior Carta Sustantiva de 2002, toda vez que se limitaba a puntualizar el carácter social únicamente en lo que respecta a la tenencia de la tierra”.

Mientras que en lo relativo a los derechos de propiedad incorporal, comentó “que se tratan de derechos relativamente recientes y resultan difíciles de conceptualizar en comparación con los denominados derechos reales y personales, los cuales se remontan al derecho romano”.

El magistrado dijo que es en el artículo 52 de la Constitución dominicana que “nos encontramos realmente con tres clases de propiedades: la relativa al derecho de autor (copyright), la propiedad industrial que abarca la esfera de las patentes y, por último, las marcas que es un híbrido entre la propiedad industrial y la intelectual propiamente dicha”.

El juez del TC abordó los derechos que se les reconocen a los consumidores que en su opinión “surgen del estado de vulnerabilidad en que estos se encuentran al relacionarse dentro de una economía de mercado”. Apuntó que “para tutelarlos, se inserta dentro de los derechos económicos y sociales un nuevo sujeto de derechos: “consumidor”, el cual se define como toda persona física o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute bienes, productos o servicios y los obtenga de quien los produce, importa, vende, facilita, suministra o expide, como destinatario final para fines personales, familiares o de su grupo social y con objetivos ajenos a cualquier actividad comercial o profesional, tal como han consignado destacados juristas al reflexionar sobre nuestra Ley Fundamental”.

En sus conclusiones el magistrado Cury resaltó que “el aspecto económico no se limita a los puntos reseñados anteriormente; por el contrario, -se podrían ampliar- considerablemente e incluso incursionar en otras vertientes que de un modo u otro guardan relación con el tema, pues siempre despierta interés en razón de que todo lo que gravita en torno a la economía incide directamente sobre todos y cada uno de nosotros”.

A la actividad efectuada el 9 de octubre del año en curso asistieron autoridades judiciales, militares, policiales, así como abogados, historiadores, estudiantes de Derecho, Derecho Constitucional y personalidades de la provincia. A todos los presentes les entregaron las publicaciones del Tribunal Constitucional dominicano.

Imágenes del evento

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