Magistrado Jottin Cury Dicta Conferencia sobre Roles de Altas Cortes

Compartir:
Publicación: Viernes 14 de Febrero , 2014 / 11:04 A. M.
Magistrado Jottin Cury Dicta Conferencia sobre Roles de Altas Cortes

Habla a XIII Promoción Escuela de Graduados Armada Dominicana

San Soucí.- El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), doctor Jottin Cury David trató sobre las Competencias de las Altas Cortes y el Debate del Supuesto “Choque de Trenes” entre ese organismo y la Suprema Corte de Justicia.

El jurista habló durante una conferencia dirigida a cursantes de la XIII Promoción de la Escuela de Graduados de Comando y Estado Mayor Naval de la Armada de República Dominicana.

“El Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia: Delimitación de Roles y Facultades, Experiencia en América Latina”, fue el tema central de la ponencia del juez Cury David, convocado por segunda ocasión para instruir en materia constitucional a los estudiantes del referido centro.

El magistrado del TC explicó que a su juicio es un buen momento para permitirse evaluar el sistema de contrapeso entre el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a partir de la delimitación de competencias, concluyendo con la supuesta tensión generada por el denominado “choque de trenes o guerra entre cortes”, que no ha sido más que una quimera, puesto que se trata de instituciones de atribuciones distintas.

Recordó que en principio muchas personas se opusieron a la creación del TC, basados en que ya esas funciones las ejercía la Suprema Corte de Justicia y que mal podría superponerse una nueva estructura a la ya existente y que podría eso generar en un “choque de trenes”.

El doctor Cury David dijo que el presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, por su lado, y él por el suyo escribieron varios artículos negando tal posibilidad y otros sostenían tesis contrarias basados en experiencias de otros países, al tiempo que opinó que en definitiva, no hay tal choque de trenes.

En ese sentido, admitió que a veces se dan pequeñas tensiones pero que no menos cierto es que no es tan significativo para afectar la institucionalidad entre los tribunales.

Argumentó que esas tensiones, a nivel internacional o nacional son normales, no una confrontación que pueda dar al traste con el sistema ni lesionar la institucionalidad.

Se refirió al control constitucional, regulado en el título 7 de la Carta Magna, contenido en los artículos del 184 al 189, sobre las atribuciones del Tribunal Constitucional y su Ley Orgánica y otros aspectos.

Abordó el control preventivo de los tratados internacionales que se enmarca en el control a posteriori y el que surgió con la Constitución del 2010, el control a priori.

Cury David sustentó que el TC es el máximo y último intérprete de la Constitución, por lo que sus facultades están puntualizadas en la Carta Sustantiva y la Ley Orgánica 137-11.

El jurista trató sobre los conflictos de competencia entre los poderes públicos, indicando que también son competencia del Tribunal Constitucional, el recurso de amparo, el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la constitución que crea al TC y los casos previstos por la ley.

Al aclarar que al tener atribuciones distintas no deben existir choques entre ambas cortes resaltó que la SCJ es el órgano jurisdiccional superior dentro del ámbito del Poder Judicial y sus atribuciones están en el artículo 154 de la Constitución dominicana.

La Suprema Corte de Justicia es órgano supremo dentro del poder judicial y el Tribunal Constitucional por el contrario el un órgano ex trapoder, está fuera del sistema, pero sus decisiones son definitivas e irrevocables y son precedentes vinculantes y naturalmente el TC puede conocer la revisión de las decisiones de la SCJ siempre y cuando existan esas decisiones violaciones algún precepto fundamental y ahí precisamente es donde pueden darse eventuales conflictos en cuanto a la interpretación de un eventual punto de derecho.

Por otro lado, cuando habló de la función del contrapeso, explicó que a pesar de sus respectivas funciones hay escenarios en los que interactúan de forma enlazada ambas cortes, cumpliendo su finalidad de hacer respetar las leyes.

Del mismo modo, amplió el tema sobre los recursos de revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales y destacò que “la potestad para revisar decisiones con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por parte del Tribunal Constitucional está contenida en el artículo 277 de la constitución del 2010”.

El magistrado Cury asocia al artículo a una línea de Pizarro que determinó a partir de cuando iban a conocerse las decisiones definitivas dictadas por la SCJ que evitara que se hiciera indiscriminadamente.

“El TC tiene facultad para revisar decisiones que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgadas cuando se haya producido una violación a un derecho fundamental, siempre que concurran y se cumplan las condiciones establecidas por la ley”, puntualizó.

La actividad forma parte del programa que viene desarrollando la Escuela bajo la dirección del capitán de navío Miguel E. Peña Acosta, con el fin de profundizar sobre el rol de las altas cortes. Fue coordinada por el licenciado Fèlix Quintin Ferreras Méndez, capitán de navío y participaron 15 cursantes, entre ellos dos invitados internacionales, uno de la armada de Guatemala y el otro del Ejército de Tierra de Taiwán.

Imágenes del evento

Mag._Jottin_13_2_14_02_241017.jpg