Magistrado Domingo Gil afirma RD está regida por la democracia representativa

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Publicación: Lunes 26 de Septiembre , 2022 / 03:36 P. M.
Magistrado Domingo Gil afirma RD está regida por la democracia representativa

-Participó en el XXVII Encuentro de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina y el Caribe realizado en Chile -Afirmó que poco tiempo después de su puesta en funcionamiento, el TC instauró una interesante jurisprudencia en materia de derechos políticos

SANTO DOMINGO.- El magistrado Domingo Gil, juez del Tribunal Constitucional Dominicano, se refirió al modelo político de la República Dominicana y a la jurisprudencia del TC en materia de derechos relacionados con la participación ciudadana, al dictar la conferencia “Jurisprudencia de los Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de la región en materia de derechos políticos y garantías para la participación ciudadana, el caso dominicano”. 

En su disertación, el magistrado afirmó que la República Dominicana es un país regido por la democracia representativa, donde se reconocen los derechos constitucionales, tal como se puede leer en el artículo 22 de la ley fundamental, que establece los derechos de ciudadanos y ciudadanas.

Resaltó que esos derechos se resumen en elegir y ser elegibles, decidir sobre los asuntos que les propongan mediante referendo, ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, formular peticiones a los poderes públicos y denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

“Entre esas prerrogativas, la de mayor trascendencia –en lo que todos debemos estar de acuerdo– es el derecho al sufragio. En torno a él ha girado la jurisprudencia más relevante del Tribunal Constitucional en relación con el tema que nos convoca en este evento”, afirmó.

Al referirse a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dominicano en materia de derechos políticos, aseguró que poco tiempo después de su puesta en funcionamiento la institución instauró una interesante jurisprudencia que estableció “los derechos de asociación política y de participación política (este último derivado del primero) son prerrogativas fundamentales de los ciudadanos”.

Argumentó que según establece la ley, el derecho a la participación política solo se ejerce por la mediación de los partidos políticos, a pesar de que estas entidades están desacreditadas en el país.

“Ese descrédito es tal que, según encuesta, en la actualidad alrededor del 80 % de los dominicanos considera que por lo menos la mitad de los políticos están involucrados en la corrupción, considerado un problema muy extendido en el país. Además, el grado de confianza de la población en los partidos políticos ronda el 20 %; desconfianza que se acrecienta con el paso de los años”, agregó.

Al cuestionar que toda norma obligue a que los derechos políticos solo puedan ser ejercidos por intermedio de los partidos políticos, el magistrado Gil planteó la apertura de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional –cuando llegue la ocasión– hacia otras posibilidades, como las candidaturas independientes de los partidos políticos, bajo ciertas condiciones a ser establecidas.

Partiendo de que los partidos no están dispuestos a ceder el poder, afirmó que es necesario acudir a los mecanismos de participación ciudadana previstos por el artículo 22 de la Constitución y tomar en cuenta que la convocatoria de una asamblea constituyente es la salida más democrática a la solución del asunto.

“Para esto último será necesario que los dominicanos nos veamos en el espejo de otros países de la región, partiendo siempre del criterio de que la voluntad del pueblo, jurídicamente organizado, ha de sobreponerse a la de cualquier poder derivado, sobre la base de que el Pueblo es el verdadero soberano”, concluyó.

El magistrado Gil participó en un panel sobre el tema en el XXVII Encuentro de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina y el Caribe, un evento organizado por la Fundación Konrad Adenauer, que se llevó a cabo en Chile, del 21 al 23 de septiembre.

Sentencias del TCRD

El magistrado Domingo Gil destacó que, con miras a la garantía de la participación ciudadana, la labor realizada por el órgano constitucional que representa descansa en varias sentencias, entre las que destacó la TC/0531/15, que asegura que el derecho político es un derecho ciudadano y se concretiza en el derecho a la asociación política y en el derecho de participación política.

También se refirió a la sentencia TC/0375/19, que dejó sentados algunos criterios sobre el derecho al sufragio, precisando, entre otros puntos, que consiste en el “derecho de los ciudadanos a elegir –como votantes– a los candidatos de su preferencia”.

Otro caso presentado por el magistrado Domingo Gil se refiere a la sentencia TC/0441/19, relacionada con la impugnación de varios textos de la Ley 33-18, denominada Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Imágenes del evento

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