Magistrado Ayuso afirma el control de convencionalidad en sede nacional es de obligado cumplimiento para los órganos del Estado

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Publicación: Martes 02 de Marzo , 2021 / 11:29 A. M.
Magistrado Ayuso afirma el control de convencionalidad en sede nacional es de obligado cumplimiento para los órganos del Estado

SANTO DOMINGO. -El magistrado José Alejandro Ayuso, juez del Tribunal Constitucional (TC), afirmó que el constituyente dominicano del 2010 se ocupó de configurar, de la manera más operativa y efectiva posible, las normas de acoplamiento entre los ordenamientos nacional e internacional de un sistema multinivel o de un “pluriverso” normativo que implica la integración, desde 1977, al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.  

Ayuso presentó la ponencia “Del Estado constitucional al Estado convencional”, en la mesa de análisis “Inconvencionalidad por omisión”, organizada de manera virtual por la Academia Mexicana de Derecho Juan Velásquez, A. C., entidad que lo designó como miembro honorario.

Expresó que parece no ser un tema pacífico que el control de convencionalidad, creación de la Corte Interamericana, es de obligado cumplimiento para todos los órganos, incluyendo los que son extra-poder, de todos los Estados miembros de este sistema supranacional que ofrece una garantía subsidiaria y complementaria a la nacional.  

“Sí lo es que la inconvencionalidad por omisión comporta la renuencia del Estado a cumplir sus obligaciones internacionales y que esta falta compromete la responsabilidad del Estado; por lo que tanto el bloque de convencionalidad como su control, tanto interno como internacional, tanto por acción como por omisión, son vinculantes con rango constitucional en el caso dominicano”, expresó.   

El magistrado Ayuso dijo que la Constitución dominicana (CD), con la profunda reforma del 2010 que instauró el Tribunal Constitucional (TCRD), estableció un Estado social y democrático de derecho, en el que la función esencial del Estado es “la protección efectiva de los derechos de la persona y el respeto de su dignidad”.

Indicó que desde 1966, la República Dominicana es constitucionalmente “un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional”, por lo que el régimen aplicable a los tratados internacionales es que, luego de ratificados por el Congreso, regirán en el ámbito interno.

A su juicio, el constituyente del 2010 optó, de manera expresa en su artículo 74.3, porque los tratados relativos a derechos humanos tengan “jerarquía constitucional” y que sean “de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado” y que, junto a las normas de ius cogens, conformen el bloque de convencionalidad”.

“La Constitución dominicana no prevé, en las atribuciones de control del TCRD, el de la “inconstitucionalidad por omisión”. Sin embargo, esta no es ajena a la defensa del orden constitucional que instituyó el legislador en la Ley 137-13 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (Lotcpc)”, afirmó el magistrado Ayuso al analizar la configuración constitucional y legal de la inconvencionalidad por omisión en la República Dominicana.

En su ponencia, Ayuso recordó que en una reciente decisión que aún no ha sido publicada, el TC acogió una acción en inconstitucionalidad y declaró, por vez primera, “la inconstitucionalidad por omisión legislativa en que ha incurrido el Congreso Nacional por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Constitución (iniciativa legislativa popular, referendos y plebiscitos) y del principio de supremacía constitucional”. 

Manifestó que antes, en el 2013, el TCRD aplicó el control de convencionalidad y declaró una ley en materia sindical “no convencional”, y luego, ese mismo año, aplicó la convencionalidad objetiva a unos preceptos que regulaban la protección de datos por parte de proveedores de servicios de telecomunicaciones.

La mesa de análisis “Inconvencionalidad por omisión” se realizó como parte de las actividades de aniversario de la Academia Mexicana de Derecho Juan Velásquez, A.C., y fue coordinada por el doctor José de Jesús Naveja Macías, presidente nacional de la misma.

Participaron también los magistrados Víctor Orozco Solano, letrado de la Corte Suprema de Costa Rica y Eduardo Eto Cruz, exjuez del Tribunal Constitucional de Perú.