Magistrado Amaury A. Reyes Torres expone sobre el amparo en curso «Derecho Constitucional Electoral»

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Publicación: Sábado 03 de Agosto , 2024 / 08:24 A. M.
Magistrado Amaury A. Reyes Torres expone sobre el amparo en curso «Derecho Constitucional Electoral»

La capacitación fue coordinada por el Centro de Investigación y Capacitación de Justicia Electoral y Democracia (CICJED) del TSE y el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC

SANTO DOMINGO.  El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Amaury A. Reyes Torres, participó como expositor el último día del curso «Derecho Constitucional Electoral», organizado por el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Constitucional (TC), en el que abordó el tema del amparo desde diferentes ámbitos.

En su intervención, el juez Reyes Torres habló del amparo desde su introducción como mecanismo de tutela de los derechos fundamentales, explicó los amparos especiales, el amparo ordinario y preventivo, así como las jurisdicciones especializadas, resaltando que es importante tomar en cuenta que «la jurisdicción contenciosa administrativa hay que verla dependiendo el tipo de cuestión del derecho administrativo que se está conociendo». 

El magistrado del TC se refirió también a la sentencia TC/0164/24, la que calificó como interesante, ya que aborda un tema relacionado con la competencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) como juez de amparo, además de destacar el problema del legislador de no ser lo suficientemente previsor para dotar a ese órgano de una serie de atribuciones que necesita.

Señaló como un punto importante que el amparo no va a ser admisible si existen otras vías que puedan responder; no se requiere de una interacción urgente para prevenir un daño irreparable.

Enumeró los principales elementos para determinar si la vía utilizada es adecuada y efectiva, citando cuando se presentan situaciones de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; situaciones donde la vía ordinaria y el amparo son efectivas, casos donde existe una arbitrariedad manifiesta: ausencia absoluta de debido proceso, entre otras.

El juez Reyes Torres dijo que el amparo es notoriamente improcedente cuando el caso involucre derechos fundamentales y su vulneración; también si el accionante no indica cuál es el derecho fundamental conculcado, si la acción se refiere a una cuestión de legalidad ordinaria o a un asunto que ya se encuentre en la jurisdicción ordinaria, lo mismo que si está relacionado a un asunto que ha sido resuelto judicialmente.

También se considera notoriamente improcedente cuando se pretenda la ejecución de una sentencia, para impedir la ejecución de una sentencia, para dejar sin efecto una decisión dictada por otro órgano disciplinario o judicial en otro proceso, cuando las pretensiones sean ostensiblemente absurdas, para la realización de práctica o ejecución de medidas probatorias, cuando se plantean pretensiones abstractas propias de la acción directa de inconstitucionalidad o para la determinación del alcance de cláusulas arbitrales.

Al referirse a los criterios de amparo de cumplimiento para cumplir o ejecutar una obligación explicó que deben existir algunas condiciones, como ser un mandato vigente, cierto y claro, no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; también ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, además de incondicional.

El magistrado Amaury A. Reyes Torres fue el expositor del último día del curso coordinado por el Centro de Investigación y Capacitación de Justicia Electoral y Democracia (CICJED) del TSE y el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, que también tuvo como exponentes al letrado Rawill Guzmán y a la pasada magistrada de esta corte Ana Isabel Bonilla Hernández.

La capacitación se llevó a cabo durante tres días en la sala de audiencias del TSE, de 9:00 de la mañana a 12:00 del mediodía.

 

Imágenes del evento

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