Magistrada Ana Isabel Bonilla expone sobre recursos de decisiones jurisdiccionales y de amparo

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Publicación: Miércoles 15 de Marzo , 2017 / 11:31 A. M.
Magistrada Ana Isabel Bonilla expone sobre recursos de decisiones jurisdiccionales y de amparo

La magistrada Ana Isabel Bonilla Hernández dictó dos conferencias magistrales en el marco de la realización del panel “Los Procesos ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD)”, evento académico auspiciado por la Escuela de Derecho y el Consejo Editorial de la Revista jurídica de la Universidad Iberoamericana (UNIBE).

El evento académico se realizó en el auditorio de la casa de altos estudios y la mesa de honor, estuvo encabezada por los magistrados Bonilla Hernández y Jottin Cury David, del TC y el jurista constitucional Cristóbal Rodríguez, así como José Ignacio Pérez Gómez, Sagrario Feliz, decano y directora de la Escuela de Derecho de UNIBE, así como también Isabela Santori, directora administrativa de la revista jurídica.   

Los temas abordados por la magistrada del TC responden a los títulos: “Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales” y Revisión Constitucional de Sentencia de Amparos”, en ambos casos hizo una descripción conceptual de cada tema e ilustró con ejemplos jurisdiccionales de la alta corte que desde su punto de vista constituyen precedentes vinculantes de gran trascendencia.

Señaló que el recurso de revisión fue diseñado por la ley 137-11 sobre el TC y los procedimientos constitucionales, citando el artículo 53 de la referida ley que establece: “El Tribunal Constitucional tendrá la potestad de revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada a partir del 26 de enero de 2010”. 

Explicó que de conformidad con la Constitución, los casos objetos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales aplican: cuando la decisión declare inaplicable por inconstitucionalidad una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza, cuando la decisión viole un precedente del propio Tribunal Constitucional o cuando se haya producido una violación a un derecho fundamental.

La magistrada Bonilla Hernández dijo que el recurso de revisión es excepcional y que deben darse tres situaciones: que el derecho fundamental vulnerado se haya invocado formalmente en el proceso, tan pronto quien invoque tal violación haya tomado conocimiento de la misma, también que se hayan agotado todos los recursos disponibles dentro de la vía jurisdiccional correspondiente y que la violación no haya sido subsanada o que la violación al derecho sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional.

Agregó que para ello debe existir independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que dicha violación se produjo, en este caso el tribunal no podrá revisar y habló del procedimiento para depositar un recurso de esta naturaleza y de los plazos establecidos. 

Se refirió a la suspensión de la ejecución y destacó que el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada de la parte interesada, el TC disponga lo contrario. 

En la segunda etapa de su participación trató la “Revisión Constitucional de Amparo”, definiéndola como una vía eficaz cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales o de riesgo inminente por amenaza de autoridad o particulares, dijo que es rápido, de carácter subsidiario y procede cuando no hay otra vía que pueda proteger tales derechos, esto de conformidad con el artículo 72 de la Constitución y 70.1 de la Ley 137/11.

Explicó que la admisibilidad del recurso de amparo está sujeta a la especial trascendencia, la cual es apreciada atendiendo a su importancia para la interpretación, aplicación general y eficacia de la Constitución o para la determinación del contenido, alcance y la concreta protección de los derechos fundamentales.   

La jueza de la alta corte destacó que en casos de amparo el TC, falla en cámara de consejo, excepto que considere necesario convocar audiencia para una mejor sustentación del caso, fue enfática en resaltar que el recurso de amparo es una garantía para el ciudadano de a pie, que anteriormente no podía competir con una instancia o un ciudadano de poder.

En este sentido, destacó la sentencia TC/0246/14 Mayerling vs. Procuraduría Fiscal del DN, donde esta obtiene ganancia de causa, que le permite recuperar una discoteca, la cual había sido incautada por el organismo judicial, amparado en una denuncia que no pudo ser comprobada y llevaba 10 años despojada de su propiedad, expresó que, desde su óptica, casos como éste constituye el mejor ejemplo de la razón de ser del Tribunal Constitucional.

Al final de sus exposiciones la jueza constitucional sostuvo un intercambio con preguntas de los asistentes, en su mayoría estudiantes de derecho, en el que respondió y aclaró inquietudes de los participantes.  

 

Departamento de Prensa