La magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez imparte seminario en universidad de España

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Publicación: Viernes 02 de Febrero , 2018 / 02:59 P. M.
La magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez imparte seminario en universidad de España

La jueza del TC, Katia Miguelina Jiménez Martínez, durante su ponencia ante estudiantes y profesores de la Universidad de Valladolid, España. La actividad fue organizada por el profesor de Derecho Constitucional, Juan Fernando Durán, quien ha visitado la República Dominicana en diversas ocasiones, invitado por el TC en el marco de actividades académicas.

La magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez, jueza del Tribunal Constitucional, impartió el seminario “La buena administración como base de la potestad expropiatoria estatal”, a profesores y alumnos de la Universidad de Valladolid, España.

Durante la actividad, organizada por el profesor de Derecho Constitucional Juan Fernando Durán, se presentó el libro bajo el mismo título del seminario, autoría de la magistrada de la alta corte dominicana.

En su intervención, la jueza Jiménez Martínez sostuvo que la expropiación forzosa es uno de los mecanismos con que cuenta la administración para conseguir los bienes que necesita para el cumplimiento de sus fines.

“Se trata de la forma más intensa y extrema de la actividad administrativa de limitación, pues priva a otro sujeto de la posesión de un derecho o de un interés patrimonial a favor de un interés público. Es una potestad administrativa que encuentra una justificación doble: por un lado, la indudable necesidad que la administración tiene para cumplir su misión de satisfacer las necesidades públicas de disponer de ciertos y determinados bienes que se encuentran en manos de los particulares”, explicó.

Asimismo, indicó que en el contenido de la obra sostiene que la administración siempre deberá basarse en el principio de buena administración para ejercer dicha potestad.

La magistrada del TC indicó que las expropiaciones en República Dominicana, por lo general, devienen en verdaderas confiscaciones, por demás prohibidas constitucionalmente, en las cuales la Administración hace gala del uso arbitrario del poder, por lo que deben determinarse alternativas de solución al problema.

“En este estudio que presento ante ustedes, encontrarán respuesta en el sentido de si se constituye en una necesidad que la expropiación como procedimiento administrativo sea alcanzada por el moderno concepto de “buena administración”, el cual ha ganado notoria relevancia en los últimos años, sobre todo en lo atinente a la regulación de las funciones de la administración”, agregó.

En su intervención, Jiménez Martínez dijo que el derecho a la buena administración es un derecho congregante, ya que a través de éste se hacen operativos otros derechos, como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa en el marco del procedimiento realizado en sede administrativa.

“Como expresa don Jaime Rodríguez Arana, es necesario -para entender mejor el alcance y funcionalidad de este derecho a la buena administración- que se considere la estrecha vinculación existente entre el interés general, fundamento de la administración pública, y los derechos del ciudadano”, destacó.

La jueza del Tribunal Constitucional resaltó que la administración pública en el Estado social y democrático de derecho ha transformado la naturaleza de la relación entre la Administración y los administrados, quienes han abandonado el papel de sujetos pasivos de las potestades administrativas.

Sostuvo que el nuevo enfoque radica en que la Administración ya no es dueña del interés público, sino que está llamada, por su inserción en el Estado social y democrático de derecho, a solicitar la colaboración de los ciudadanos en la gestión o administración de sus propios intereses, en la que ellos son los verdaderos protagonistas, dado que a la Administración se le debe ver como una organización al servicio objetivo del interés general.

Imágenes del evento

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