Juristas destacan hitos de la constitucionalización del derecho penal en la República Dominicana

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Publicación: Viernes 21 de Septiembre , 2018 / 04:16 P. M.
Juristas destacan hitos de la constitucionalización del derecho penal en la República Dominicana

SANTO DOMINGO.– Los efectos que tiene la constitucionalización en el derecho penal y el proceso penal fueron tema de debate en el IV Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, que reunió a connotadas figuras del derecho nacional, quienes discutieron el tema enfocándolo en el ejercicio jurídico local.

El panel, moderado por el magistrado Hermógenes Acosta de los Santos, juez del Tribunal Constitucional (TC), contó con la participación del magistrado Rafael Díaz Filpo, juez del TC; el magistrado Alejandro Moscoso Segarra, juez de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia; el doctor Ramón Emilio Núñez Núñez, socio de la firma Balbuena & Núñez; y la abogada Mildren Abreu Hernández, en representación de la exfiscal Yeni Berenice Reynoso, quien presentó sus excusas.

Díaz Filpo dio inicio al intercambio destacando el impacto de la Constitución de 2010 en tanto que proclamó un Estado social y democrático de derecho con una democracia participativa y consagró una extensa gama de mecanismos para hacer efectiva dicha participación.

“Lo más importante -dijo al referirse a la carta sustantiva dominicana-, es que dotó al ciudadano común y al operador judicial de los instrumentos necesarios para aplicar y exigir los derechos, que pasaron de ser meros enunciados retóricos a verdaderos derechos exigibles ante las autoridades administrativas y, en última instancia, ante las judiciales”, puntualizó.

Por esta razón, explicó, “el derecho procesal penal no se puede ver como una estructura rígida, sino como una en permanente movimiento que cambia y fluye desde el sistema de derechos humanos y la Constitución política hacia la dignidad humana”.

El magistrado Alejandro Moscoso Segarra abordó el transcurrir del proceso de constitucionalización en la República Dominicana y ofreció ejemplos prácticos de cómo ha irradiado a diferentes normas jurídicas.

Dijo que es indudable que se ha dado un proceso sostenido de constitucionalización del enjuiciamiento penal, que inició a partir de las reformas de las últimas dos décadas y que se ha manifestado en esencialmente en dos líneas de actuación: la inclusión de normas que regulan el proceso penal en los textos fundamentales y la adaptación en los códigos procesales de principios provenientes del derecho constitucional y el derecho internacional de derechos humanos.

Destacó que no basta con que la Constitución consagre estos principios, derechos y garantías, sino que se incorporen los mismos al derecho penal. “Los códigos del procedimiento penal son los encargados de llevar los preceptos de las normas fundamentales hasta los casos concretos. Tal como se ha planteado, el proceso penal instrumentaliza el derecho constitucional”, manifestó.

Mildren Abreu Hernández dedicó su exposición al fundamento constitucional para la protección de víctimas y testigos en el sistema penal dominicano, señalando el artículo 69 de la Constitución dominicana, con el que la constituyente incorporó expresamente la tutela de los derechos de la víctima.

Puso atención al concepto de ‘revictimización’, señalando que con frecuencia, además de la mora injustificada en las investigaciones y el procesamiento  de los delitos, la no realización de pruebas periciales claves para lograr la identificación de los responsables y la escasa práctica de pruebas científicas hacen que el testimonio de la víctima sea el centro de muchos procesos, lo que conlleva una carga emocional que puede resultar insalvable, por lo que el caso puede terminar con un retiro o desistimiento de la víctima.

Consideró que la participación en el proceso judicial no puede traducirse en un factor adicional de vulnerabilidad para la víctima, sino que “es necesario que las investigaciones evolucionen y se consoliden con una mayor profundidad de las indagatorias, para evitar que el peso de ser víctima tenga que ser recargado con la responsabilidad que implica ser la prueba única o por excelencia de un proceso penal. La condición de víctima nunca debe ser relegada a un segundo plano, para dar prioridad a la de testigo”, apuntó.

El jurista Ramón Emilio Núñez evaluó la relación y aportes de la justicia constitucional al proceso penal, enfatizando que la reforma procesal penal es el buque insignia de la constitucionalización del derecho dominicano.

“La promulgación y publicación de un nuevo código procesal penal que sustituiría al antiguo código de procedimiento criminal de la República Dominicana fueron recibidas con grandes expectativas por la comunidad jurídica nacional. No era para menos si se toma en cuenta que el código venía a poner fin a la brecha existente, desde los inicios de la República, entre los postulados constitucionales que organizan el debido proceso y la legislación procesal penal codificada”, expresó.

Explicó que los cambios de la legislación procesal penal no fueron exclusivamente normativos, sino que esta reforma propicia además una transformación organización y cultural, “siendo estas dos últimas las más importantes dimensiones de dicho proceso de reforma, ya que es sabido que un simple cambio en la ley no cambia automáticamente la realidad”.

Los expertos comparecieron en el tercer y último día del IV Congreso Internacional de Derecho y Justicia Constitucional que organiza el Tribunal Constitucional con la participación de destacadas figuras del derecho en Iberoamérica.

El evento, que se desarrolla en el hotel Sheraton, es un esfuerzo de la alta corte para promover el estudio del derecho constitucional como garantía de un Estado social y democrático de derecho.

 

Imágenes del evento

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