Jurista Massó Garrote “Neo constitucionalismo es motor de lucha por las desigualdades e injusticias sociales”

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Publicación: Viernes 01 de Septiembre , 2017 / 01:12 P. M.
Jurista Massó Garrote “Neo constitucionalismo es motor de lucha por las desigualdades e injusticias sociales”

LA ROMANA.- El doctor Marcos Francisco Massó Garrote, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla La Mancha, (UCLRM), Facultad de Derecho de Albacete, España, destacó que la supremacía de la Constitución está por encima de la ley. “La judicial review es indudablemente la garantía última de la supralegalidad de la Constitución”.

Al dictar la conferencia “Las garantías de los Derechos Fundamentales”especial atención al modelo neoconstitucionalista del país, en la Segunda Jornada de Justicia y Derecho Constitucional, realizada en esta provincia, sustentó que el control judicial es concreto y en la medida en que resuelve casos y controversias está estrechamente vinculado a los derechos de los ciudadanos.

Resaltó que en la República Dominicana implica ir mucho más allá de un constitucionalismo liberal de inspiración norteamericana, en dirección a una concretización ah hoc de la Constitución y sustentó que en América Latina se trata de un fenómeno académico fruto de movimientos y reivindicaciones sociales y cuyo principal motor no es otro que la lucha por las desigualdades e injusticias sociales.

El magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury presentó al conferencista, quien consideró que la nueva Ley Sustantiva del país cumple con las características de esta visión neoconstitucionalista y de nuevo constitucionalismo.

En este sentido y refiriéndose al artículo 6 de la carta magna, tras distintos períodos de gobierno, sostuvo que “sin duda, el cambió más importante y radical que se ha producido en el país, lo abarcó la Constitución del 2010[1].

Desde su inicio, de forma clara y expresa se recoge una proclamación esencial frente a los textos constitucionales anteriores y también de cualquier constitución europea”.

Indicó que se establece en la Constitución lo que se ha llamado principio de constitucionalidad o un principio de legalidad cualificada, que tiene su concreción en lo que se conoce por la doctrina, el principio de control universal de los actos estatales.

Citó el artículo XVI de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que estableció como contenido propio de la Constitución, los derechos fundamentales y la división de poderes.

“Para el constitucionalismo iusnaturalista la libertad es anterior y superior al Estado e, incluso, a la propia sociedad”, señaló Massó Garrote.  

Por otra parte, dijo que los derechos, sin dejar de ser valores filosóficos o morales, se convierten en principios o valores jurídicos. Ambos contenidos son las dos caras de una misma moneda”.

De igual modo, agregó que la única razón de la creación del Estado es garantizar la libertad; por ello, ésta se constituye como límite irresistible a los poderes del Estado. La garantía de esta limitación comienza por asegurar la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos, y continúa respetando el principio de división de poderes.

El catedrático español citó a KELSEN y BLANCO VALDÉS, quienes afirmaron por separado que la Constitución limita a los poderes públicos, pero de ella no pueden surgir derechos para los ciudadanos y que, en los orígenes del constitucionalismo revolucionario francés, las declaraciones de derechos no constituyen limite material a las facultades del Parlamento.

“El concepto de ley, como mandato general y abstracto, las reservas de ley ordinaria y orgánica, y el propio principio de legalidad alcanzan hoy en día una explicación razonable desde la óptica de la protección de los derechos: son las llamadas garantías constitucionales normativas entre las que se incluyen junto a las citadas anteriormente el contenido esencial del derecho”, destacó.

Señaló que la Libertad e igualdad se han presentado como valores contrapuestos en una tradición que va desde Burke a Leibholz, pasando por el liberalismo doctrinario.

Valoró que actualmente, existe el reconocimiento de unos derechos individuales y de actos que constituyen su ejercicio, también un orden objetivo que corresponde a ideas objetivas de justicia que imponen deberes.

Sobre la inserción de la nueva Constitución Dominicana del 2010 en el neoconstitucionalismo garantista explicó que es un nuevo modelo, en el que el derecho constitucional da una nueva dimensión ideológica y jurídica al concepto racional normativo de Constitución.

Agregó que, en la Carta Maga, los derechos fundamentales son tutelables en amparo judicial, incluido los intereses colectivos y difusos son amparables, lo que otorga tanto a los jueces ordinarios como constitucionales un papel vertebrador en la configuración normativa de la Constitución sin que este judicialismo se identifique con activismo judicial.

Al abordar “la naturaleza constitucional de las garantías jurisdiccionales en la Constitución Dominicana, aseguró que a partir de la más reciente Ley Sustantiva, el amparo es considerado como una garantía a los derechos fundamentales, específicamente vinculado al derecho a la libertad individual.

DEPARTAMENTO DE PRENSA
1 de septiembre de 2017

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