Durante su participación como panelista en el III Congreso de Derecho y de Justicia Constitucional que esta edición dedica al tema “Carácter Vinculante del Precedente”, la jueza del Tribunal Constitucional Katia Miguelina Jiménez Martínez, expresó que la necesidad de que las sentencias del TC resuelvan definitivamente los litigios constitucionales, con su consecuente vinculatoriedad, es no sólo una exigencia para el cumplimento de las funciones que tiene encomendadas, sino también un requisito sine qua nom para el mantenimiento de su independencia, pues de otra manera difícilmente cumpliría su rol para el establecimiento de criterios pacificadores hacia el futuro e impedir la sucesiva repetición de controversias, dotando de protección a la Constitución, a través de una adecuada interpretación de ella.
Al referirse a los aspectos de la sentencia que vinculan optó por hacer un enfoque de la temática desde los conceptos de cosa juzgada, efecto vinculante y la fuerza de ley. Sobre la cosa juzgada afirmó que las sentencias que dicta el Tribunal Constitucional siempre adquieren la autoridad de cosa juzgada formal, por cuanto no cabría recurso contra estas. Pero sostuvo que conceder a la sentencia constitucional los efectos de la cosa juzgada material, implicaría que el asunto decidido no pueda posteriormente replantearse en cuanto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición atacada, razón por la cual tal carácter está supeditado a que haya existido fallo de acogimiento respecto de la constitucionalidad de la norma cuestionada, lo cual involucra el fondo de la cuestión. Sobre la cosa juzgada relativa remitió la Sentencia No. TC/0339/14 del 22 de diciembre de 2014.
La magistrada Katia Jiménez al referirse a la vinculación, destacó que contrario a lo que ocurre con la cosa juzgada en las sentencias de los tribunales del orden judicial, los efectos de la sentencia del TC se extienden más allá del caso concreto decidido, vinculando en casos futuros a todos los Poderes Públicos y órganos del Estado, alcanzando la sentencia, asimismo, no sólo al tenor literal del dictum o dispositivo, sino también “a aquellas consideraciones jurídicas contenidas en el cuerpo de la sentencia que verdaderamente sustenten el fallo (ratio decidendi), es decir, aquella parte de la fundamentación de la decisión de la que no puede prescindirse en la deducción del Tribunal sin que el resultado, que está formulado en el fallo, cambie”.
Durante su ponencia la jueza Jiménez afirmó que en principio, opera una vinculación horizontal del Tribunal Constitucional a sus propios precedentes, explicando que es muy usual en sus sentencias la mecánica de remitir a los precedentes que aplica en cada decisión, con lo cual exhibe un ejercicio de respeto por sus propias decisiones y de coherencia. Pero al mismo tiempo expresó que “es saludable dejar abierta una vía para que el Tribunal Constitucional pueda ir adaptando flexiblemente la interpretación constitucional a las necesidades emergentes por medio de la posibilidad de apartarse de su precedente, siempre que lo haga razonadamente” y como ejemplo remitió a la Sentencia No. TC/0143/15 del 1 de julio de 2015.
Del concepto de fuerza de ley Jiménez Martínez añadió que la vinculación de los particulares frente a las sentencias del Tribunal Constitucional no necesariamente radica en la “fuerza de ley” que se le atribuiría a sus sentencias, sino que viene dada por la propia Constitución, muy específicamente como consecuencia del principio de supremacía constitucional.
Al concluir su exposición la magistrada Katia Jiménez aseguró que el carácter del precedente consiste en el respeto de los criterios conformadores de la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional en la ratio decidendi o holding de la sentencia, y para su comprensión debe asumirse que la función de un Tribunal Constitucional es determinar la norma que emana de un enunciado constitucional para hipótesis específicas y su utilización uniforme por los diferentes tribunales, demás poderes públicos y órganos del Estado, vinculando así la conducta futura de órganos y personas, para evitar que infracciones constitucionales vuelvan a repetirse, lo cual no podría hacerse si sólo el dispositivo de la sentencia fuere vinculante.
La Magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez, en el marco de la celebración del III Congreso Internacional de Derecho y Justicia Constitucional, participó en el panel “Aspectos de la sentencia que vinculan” conjuntamente con el doctor Marvin Carvajal, ex director de la Escuela Nacional de la Judicatura de Costa Rica y actual director Jurídico de la Presidencia de la Republica del hermano país.