Juez Domingo Gil expone sobre constitucionalización de la seguridad social en la República Dominicana

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Publicación: Lunes 13 de Mayo , 2019 / 12:24 P. M.
Juez Domingo Gil expone sobre constitucionalización de la seguridad social en la República Dominicana

SANTO DOMINGO. - El Tribunal Constitucional (TC) está llamado a ejercer una labor de control y adecuación de la Ley número 87-01 sobre la Seguridad Social al propósito del constituyente, quien quiso conferir a la protección de los riesgos sociales un claro carácter constitucional, declaró el magistrado del órgano jurisdiccional, Domingo Antonio Gil.

Agregó que la jurisprudecia emitida por el TC sobre este particular permite visualizar que la constitucionalización de la seguridad social es una realidad en este país.

Al hacer estos planteamientos durante el III Seminario Iberoamericano sobre la Constitucionalización de la Seguridad Social celebrado el 13 y 14 de mayo del año en curso como parte de su conferencia “La constitucionalización de la seguridad social en República Dominicana”, el juez constitucional citó las sentencias TC/0203/13, de 13 de noviembre de 2013, y TC/0375/16, de 11 de agosto de 2016 como la mejor manera que tiene el TC de hacer honor a su labor de fiel guardián de la Constitución y de procurar la seguridad social.

Resaltó que en la región iberoamericana “los sistemas más firmes descansan en el sistema de reparto orientado a la solidaridad” y este debe imponerse al sistema mercantil de capitalización. Subrayó que con la Ley 87-01 se produce una regresión que pone de manifiesto los riesgos cubiertos por el código.

El magistrado del TC indicó que la Constitución está llamada a impregnar con su contenido normativo todo el ordenamiento jurídico de las naciones, lo que conduce a la constitucionalización del ordenamiento jurídico.

“En el caso específico del tema que nos convoca, la constitucionalización de la seguridad social nace en realidad con la Constitución mexicana de Querétaro, de 5 de febrero de 1917, porque este documento político-jurídico fue la primera norma constitucional que creó una especie de responsabilidad objetiva en caso de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales de sus trabajadores, aunque refirió a la ley adjetiva la regulación de la responsabilidad así creada”.

El magistrado Gil dijo que en este país la seguridad social como sistema entró por la mano de la norma adjetiva, en 1932, con la Ley 352 sobre accidentes de trabajo, y no fue sino en la Constitución de 1955 cuando fue reconocida como derecho fundamental.

Desarrolló su ponencia hablando del proceso histórico y destacó que hasta la reforma constitucional de 1955 ninguna Constitución dominicana se ocupó de la seguridad social que reguló la protección de los riesgos sociales.

Citó la primera ley general en la materia, la 352 de 1932 sobre accidentes de trabajo, que fue rápidamente sustituida por la Ley 385 de ese mismo año; quince años después, la Ley 1376, de 1947, creó el seguro social obligatorio en el país en favor de los trabajadores asalariados del sector privado, para cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. Posteriormente, se promulgó la Ley 1896, de 1948, con el mismo campo de aplicación.

La puesta en funcionamiento de la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de 16 de mayo de 1981 entró en aplicación cuando ya la Constitución de la República había elevado a la categoría de derecho fundamental la protección de los riesgos y contingencias sociales, señaló al puntualizar que “la Constitución de 1955 abrió la puerta a la constitucionalización de la protección social en República Dominicana, pero el cambio significativo se produjo con la reforma constitucional de 26 de enero de 2010, pues en este documento se hace referencia expresa al derecho a la seguridad social”.

Consideró como incuestionable que estos textos sustantivos respondieron a los cambios que en la materia se produjeron con la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, pero a su juicio “todavía estamos lejos de la creación de un sistema integral básico en la materia”.