Jorge Prats dice que la ventaja del constitucionalismo económico dominicano es su flexibilidad

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Publicación: Miércoles 19 de Septiembre , 2018 / 06:23 P. M.
Jorge Prats dice que la ventaja del constitucionalismo económico dominicano es su flexibilidad

SANTO DOMINGO.- El jurista Eduardo Jorge Prats participó como orador del IV Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional que organiza el Tribunal Constitucional (TC), en el que destacó la elasticidad de los preceptos que conciben el constitucionalismo económico local y que permiten a los gobernantes desarrollar políticas económicas con mayor flexibilidad, conforme a los objetivos sociales consignados en la Constitución.

El abogado, experto en derecho constitucional y administrativo, presentó su conferencia, “La constitucionalización de la vida económica, con especial referencia al caso dominicano” en el programa inaugural del congreso, donde definió la Constitución económica, los elementos que la definen en la legislación dominicana y el rol constitucional del Estado en la economía, entre otros aspectos.

Al dictar su discurso, basado en el Manual de Derecho Constitucional de su autoría, Jorge Prats destacó que la economía de mercado es el primer principio estructural de la Constitución económica y que, pese a que la Carta Magna no la adopta expresamente, sí contiene artículos que delimitan el marco el marco jurídico para la ordenación de la economía.

Explicó que la economía de mercado “se colige claramente desde el reconocimiento del derecho a la propiedad y al trabajo como derecho de libertad y como deber, hasta la declaración de la iniciativa privada como libre y el establecimiento de la libre competencia como derecho y como principio rector del sistema económico”.

Señaló que estos pronunciamientos en materia económica y social son relativamente novedosos en nuestra historia constitucional y comenzaron a proliferar a partir de las reformas constitucionales promulgadas en la Era de Trujillo, bajo la influencia del constitucionalismo social latinoamericano de la década de los 40.

Dijo que estos pronunciamientos alcanzaron su máxima expresión en la Constitución de 1963 e impactaron la Constitución de 1966, que recoge algunas de las conquistas socioeconómicas introducidas por el constituyente en 1963, como el principio de la erradicación gradual del latifundio y la participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas.

Explicó que estas normas constitucionales atinentes a lo económico son “propios de las constituciones europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial y de las constituciones latinoamericanas de las últimas dos décadas del siglo XX, representativas del modelo del Estado social, en donde el Estado asume un papel protagónico en la consecución de una serie de objetivos y fines socioeconómicos y de realización de derechos sociales”.

Con ello, la Constitución dominicana ha ampliado el ámbito tradicional de su contenido, sin limitarse a la consagración de normas atinentes al proceso político, sino integrando además proyectos de reforma del orden socioeconómico, reglas y principios que deben caracterizar la acción del Estado, funciones y deberes que han de ser cumplidos por los dominicanos, afirmó Prats Ramírez.

El jurista dominicano formó parte del grupo de exponentes del día inaugural de congreso, en el que también participaron el magistrado Pedro González Trevijano, juez del Tribunal Constitucional de España, quien dictó la conferencia inaugural sobre “La constitucionalización del derecho”. Ese primer día también expuso el letrado de las Cortes Generales de España, doctor Enrique Arnaldo Alcubilla, cuya ponencia se tituló “Constitucionalización del derecho y jurisdicción. La jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria