“Hay que cerrar brecha de lo que dice el texto constitucional y lo que se aplica”, dice catedrático argentino Víctor Bazán

Compartir:
Publicación: Jueves 24 de Agosto , 2017 / 08:18 A. M.
“Hay que cerrar brecha de lo que dice el texto constitucional y lo que se aplica”, dice catedrático argentino Víctor Bazán

PUERTO PLATA. - El jurista argentino Víctor Bazán afirmó aquí que hay que cerrar la brecha existente entre lo que dice el texto constitucional y lo que se aplica en la práctica.

Habló en esos términos al dictar la conferencia “Los desafíos del control de constitucionalidad”, en el marco de la primera Jornada de Justicia y Derecho Constitucional, organizada por el Tribunal Constitucional.

La actividad tuvo lugar en el recinto de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en Puerto Plata, donde aseguró que la acción está vinculada con dos temas cruciales como son: la justicia constitucional y el control de constitucionalidad, los que dijo son aspectos absolutamente centrales en el marco del Estado Constitucional.

Planteó la necesidad de consolidar principios para que la Constitución sea aplicable, efectiva y obligatoria, señalando que no se debe dejar la brecha monumental entre lo que el texto dice y lo que verdaderamente se cumple.

Manifestó que el rol de la justicia constitucional en cualquiera de sus formas, es buscar la eficacia de la Constitución, porque esto implica o lleva ínsito la protección de los derechos fundamentales, de la constitucionalidad democrática y, naturalmente, también la protección de la dignidad de las personas, que no es ni más ni menos que el fundamento directo de los derechos fundamentales.

El profesor Bazán hizo sus planteamientos al dictar la conferencia central de la primera Jornada de Justicia y Derecho Constitucional, auspiciada por el TC y donde abordó algunos desafíos y cuestiones novedosas o conflictivas vinculadas con el control de constitucionalidad en Latinoamérica.

Planteó situaciones que pueden aplicar para el TC de la República Dominicana y para la Corte Suprema de Justicia Argentina (que actúa como magistratura constitucional), señalando los criterios básicos de interpretación de los derechos fundamentales, como frente a un caso concreto donde se dirimen conflictos, antinomias en materia de derecho fundamentales y que deben los jueces resolver fundamentándose en los principios.

“La Constitución no siempre tuvo fuerza normativa, ni fue siempre una norma jurídica suprema. Es en el Estado Constitucional de Derecho, surgido y fortalecido a partir de la segunda post guerra mundial, cuando se producen estas cuestiones”, sustentó.

Dijo que la función del control de constitucionalidad debe verse con la supremacía de la Constitución y la fuerza normativa de ésta para que tengan encarnadura en el ámbito fáctico.

Agregó que los jueces realizan el control de constitucionalidad, dependiendo el caso en cada uno de los Estados, entonces el mecanismo del control de constitucionalidad es imprescindible para la preservación de la supremacía de la Carta Sustantiva, pero también para la preservación de su fuerza normativa.

El Juez y Presidente de la Cámara de Apelaciones de Paz Letrada, de Argentina, explicó que la Constitución es una norma jurídica, no es poesía constitucional.

Aclaró que hay constituciones que muchos pregonan desde la norma, desde la letra de la Constitución, y pocos cumplen en el ámbito del desarrollo de nuestros derechos fundamentales, significando que ese control de constitucionalidad en principio es fundamental para estos fines.

Habló de las diversas variantes del control de constitucionalidad. En ese sentido, destacó que en los países europeos tienen un control concentrado de la constitucionalidad, citando entre ellos a Alemania, España, Italia, entre otros.

“Y hay otros países que ejercen un control difuso de constitucionalidad, donde cualquier juez de cualquier instancia puede declarar la inconstitucionalidad de una norma con efectos como el caso concreto y para las partes de ese caso, sistema que rige en los Estados Unidos y en la República de Argentina, que tienen una Corte Suprema de Justicia de la Nación”, precisó.

Explicó la tensión entre constitucionalismo y democracia, refiriendo que son las relaciones friccionales que existen entre el constitucionalismo encarnado en un TC y la democracia encarnada en el Congreso.

Manifestó que espera que la tensión sea reconducida en términos constructivos, no en términos disruptivos, en términos armónicos para lograr justamente una sintonía del punto de vista institucional de los distintos poderes del Estado.

Consideró que hacen falta mecanismos, vehículos, procesos constitucionales para que ésta pueda funcionar y que las formulas fundamentalmente en Latinoamérica que predominan para el control de inconstitucionalidad son los sistemas mixtos, algunos hablan de un sistema dual o paralelo, coexistiendo en el sistema difuso con el concentrado, pero sin tocarse ni confundirse, citó el caso de Perú.

Imágenes del evento

IMG_6622_241017.jpg IMG_6623_241017.jpg IMG_6630_241017.jpg IMG_6631_241017.jpg IMG_6636_241017.jpg IMG_6637_241017.jpg