Gerardo Eto Cruz señala tratados que generan la inconvencionalidad son los de derechos de segunda generación

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Publicación: Sábado 14 de Octubre , 2023 / 10:14 A. M.
Gerardo Eto Cruz señala tratados que generan la inconvencionalidad son los de derechos de segunda generación

El exjuez del Tribunal Constitucional de Perú dictó la conferencia «Inconvencionalidad por omisión. Lecciones del derecho comparado»

SANTIAGO.- El exjuez del Tribunal Constitucional de Perú, Gerardo Eto Cruz, afirmó que la mayoría de los tratados que desencadenan una inconvencionalidad por omisión son los provenientes de los derechos humanos de la segunda generación y que, en terminología de la Unesco, son los derechos económicos, sociales y culturales que aluden fundamentalmente a la salud, la vivienda, la cultura, el deporte y la educación.

Eto Cruz dijo que si se encuentra una serie de tratados con sus protocolos adicionales, se podrá observar que el grueso de esos tratados no satisface su sola regulación suscrita por el Estado signatario, sino que dichas normas internacionales esperan y requieren que las autoridades estatales las complementen a través de leyes y acaso de políticas públicas que ofrezcan los derechos prestacionales que claman y reclaman dichos tratados.

Manifestó que no se debe señalar que, respecto al valor jurídico de estas declaraciones, como es en este caso el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales, constituyan lo que la doctrina califica como «derecho blando», tal como fuese calificada en su momento la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Asimismo, el jurista peruano manifestó que la convencionalidad por omisión proveniente de mutaciones convencionales se expresa cuando el pretendido cumplimiento o ejecución se ve distorsionado o desnaturalizado por una «interpretación perversa por parte de los Estados» llamados a cumplir las normas internacionales de derechos humanos.

Recordó que la noción de mutación constitucional se concentra en el cambio intenso o radical del contenido material de una norma constitucional sin alterar su texto, a partir de una nueva significación de su formulación lingüística, con motivo de una transformación en las condiciones que configuran el poder político, la estructura social, la cultura jurídica o el equilibrio de valores.

«La mutación constitucional estriba en la relación entre la Constitución escrita y la situación constitucional real, vale decir, entre las normas y la realidad, y una de las manifestaciones que propone es la “mutación de la Constitución mediante su interpretación”», citó Eto Cruz, quien presentó la ponencia «Inconvencionalidad por omisión. Lecciones del derecho comparado», en la Primera Jornada Constitucional Ulises Francisco Espaillat.

Expuso que la propuesta de esta tipología inconvencional gira en torno a una modalidad parcial de omisión inconvencional, que no se trata de una omisión absoluta, sino relativa, dado que las autoridades internas, en apariencia, han pretendido desarrollar la norma convencional en cuestión, pero en los hechos dicho desarrollo se ha desnaturalizado, es decir, se ha generado de facto un cambio, pero para no cumplir o cumplir a medias esta norma convencional.

El constitucionalista peruano dijo que, si bien esta degradación normativa de su presunto desarrollo permite a las autoridades dar por cumplida en su ordenamiento interno, se trata de una forma pervertida de lo que en la época medieval era la institución “se acata, pero no se cumple”.

El exjuez del Tribunal Constitucional peruano y exdirector del Centro de Estudios Constitucionales de ese colegiado, citó la opinión consultiva número 13/93, del 16 de julio de 1993 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual expresa que podrían mencionarse situaciones históricas en las cuales algunos Estados han promulgado leyes de conformidad con su estructura jurídica, pero que no ofrecieron garantías adecuadas para el ejercicio de los derechos humanos, sino que impusieron restricciones inaceptables, o simplemente los desconocieron.

En esa opinión se establece que, tal como lo manifestó esa corte, el cumplimiento de un procedimiento constitucional «no impide en todos los casos que una ley aprobada por el Parlamento llegue a ser violatoria de los derechos humanos».

Eto Cruz expresó que esta inconvencionalidad por omisión comprende, por lo general, a la judicatura que, al emitir fallos, sobre todo en el campo penal, distorsiona los parámetros convencionales de lo que ha emitido la Corte IDH.

El jurista puso como ejemplo los casos de las prisiones preventivas o de figuras en donde se violan diversas manifestaciones del debido proceso convencional, como es el caso de los plazos razonables, dado que los Estados en sus reformas procesales penales, frente a delitos presuntamente graves (narcotráfico, terrorismo, crimen organizado, lavado de activos, trata de persona y otros), restringen el garantismo y, como tal, se distorsiona por mutación la aplicación de las decisiones convencionales que han supuesto una cosa juzgada convencional y, por ende, una cosa convencional interpretada.

Recordó que la Corte IDH, en su opinión consultiva 13/93, expresó, aludiendo a la Convención Americana, que: «son muchas las maneras como un Estado puede violar un tratado internacional y, específicamente, la Convención. En este último caso puede hacerlo, por ejemplo, omitiendo dictar las normas a que está obligado por el artículo 2 y, por supuesto, dictando disposiciones que no estén en conformidad con lo que de él exigen sus obligaciones dentro de la Convención».

En su ponencia, el constitucionalista peruano también analizó la inconvencionalidad por omisión proveniente de normas que requieren de leyes ordinarias; la proveniente de cláusulas principistas que requieren del desarrollo, ya no meramente declarativo, sino constitutivo, en los ordenamientos internos; la inconvencionalidad proveniente de sentencias convencionales que no son cumplidas en los términos expuestos por la jurisdicción supranacional por parte de los Estados y la inconvencionalidad por omisión proveniente de opiniones consultivas de la Corte IDH: planteando sus problemas y desafíos.

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