César Landa Arroyo dictó la conferencia «Los precedentes constitucionales en el derecho comparado», en el marco la Primera Jornada Constitucional Ulises Francisco Espaillat realizada en Santiago
SANTIAGO. El constitucionalista y docente universitario peruano César Landa Arroyo dictó la conferencia «Los precedentes constitucionales en el derecho comparado», en la que resaltó la necesidad de entender que la interpretación constitucional y la argumentación jurídica permiten integrar y concretizar las disposiciones constitucionales para cumplir con los fines de impartir justicia constitucional en el Estado Constitucional.
«De ahí que el Tribunal Constitucional no solo deba contar con todas las prerrogativas necesarias para cumplir adecuadamente su función, sino también garantizar su imparcialidad frente a los poderes públicos y privados, haciendo un uso adecuado de los tipos de sentencias de inconstitucionalidad, los precedentes vinculantes y la jurisprudencia constitucional; por cuanto no son sino técnicas que coadyuvan a la realización de sus fines constitucionales y democráticos», agregó.
El experto constitucionalista destacó que en la realidad jurídica y en la política comparada este proceso requiere transformaciones institucionales a las que el TC tiene que hacer frente sin exponer al Estado constitucional a una fractura social y jurídica.
«Las sentencias de inconstitucionalidad, los precedentes vinculantes y la doctrina jurisprudencial expedidas por el Tribunal Constitucional constituyen fuentes normativa y/o interpretativa del Derecho a nivel nacional y también comparado», dijo citando a Joseph Pini en sus conclusiones.
De acuerdo con Landa Arroyo, esa afirmación implica asumir que las decisiones jurisdiccionales que toma el Tribunal Constitucional «son de observancia obligatoria para todos los poderes del Estado, así como para los particulares», estableciendo siempre distintos grados de intensidad.
Al referirse a algunas críticas políticas conservadoras que proponen eliminar la calidad de supremo intérprete de la Constitución conferida a los tribunales constitucionales, destacó que en el fondo expresan el temor a que la Constitución sea tomada en serio y que se convierta en «una fuente suprema de creación del derecho y el Tribunal Constitucional como intérprete supremo del mismo ocupe su rol como creador de derecho –subsidiario, por cierto–».
Agregó que las críticas también hacen referencia a que, debido a la falta de legitimidad de los poderes públicos, el Parlamento o el Gobierno se cuestione que el TC haya cumplido con el mandato constitucional de pronunciarse sobre temas que son considerados difíciles.
Se refirió a las decisiones adoptadas por el TC de Perú, las cuales han sido valoradas por destacados representantes de la comunidad jurídica de ese país, resaltando que «el Tribunal Constitucional ha emitido un conjunto de sentencias de gran relevancia e impacto en diferentes ámbitos de la vida nacional, creando, por primera vez, una sólida jurisprudencia y precedentes vinculantes que sirven de orientación a la comunidad y coadyuvan a la seguridad jurídica en el Perú (…)».
La conferencia
César Landa Arroyo dividió su conferencia «Los precedentes constitucionales en el derecho comparado» en varios subtemas, entre los que incluyó: «Constitución: fuente de creación del Derecho», «Supremacía constitucional», «Tribunal Constitucional: creador de derecho», «Tribunal Constitucional y fuentes del derecho», «La sentencia de inconstitucionalidad», «El precedente vinculante» y «La doctrina jurisprudencial constitucional».
En la presentación destacó que la jurisprudencia constitucional en América Latina se ha ido fortaleciendo, ya que las decisiones de los tribunales constitucionales deben ser de obligatorio cumplimiento tanto para las partes, como para los órganos del Estado y los particulares, cuando el caso lo requiere.
Afirmó que no existen dudas de que la Constitución es la norma jurídica suprema del ordenamiento normativo nacional, que, a su vez, es la fuente del rol que cumplen los tribunales constitucionales en la creación del derecho.
«A partir del complejo proceso de constitucionalización del derecho, si bien el Congreso es el órgano por excelencia de creación del derecho a través de la ley, el TC también participa, aunque subsidiariamente, en la creación del mismo mediante la interpretación de la Constitución. Ejerciendo amplios poderes para controlar no solo la forma, sino también el contenido de las normas y actos demandados de inconstitucionales», enfatizó al referirse al tema «Tribunal Constitucional: creador de derecho».
Acerca del Tribunal Constitucional y las fuentes del derecho destacó como evidente que las sentencias de inconstitucionalidad, los precedentes vinculantes y la jurisprudencia constitucional expedida por el TC constituyen fuentes de derecho secundarias, con diferentes matices.
Al hablar de la sentencia de inconstitucionalidad aseguró que, según Torstein Stein, con la expedición de una sentencia de inconstitucionalidad de una norma legal, el TC interviene directamente en la producción de las fuentes normativas del ordenamiento jurídico, debido a que declara la inconstitucionalidad de una ley con efectos generales.
Sobre el precedente vinculante se refirió a que la existencia de un precedente se debe a un afán por lograr predictibilidad y seguridad jurídica, pero debe precisarse que la obligatoriedad derivada del precedente vinculante se relativiza a través de la facultad de modificar sus precedentes conferida al juez.
Sobre la doctrina jurisprudencial constitucional precisó que, aunque los jueces tienen la facultad de interpretar las normas en base a la jurisprudencia del TC, esa interpretación debe efectuarse sin alterar el núcleo principal de lo establecido por la alta corte en la jurisprudencia.
«De esta manera, se garantiza la exigencia de observar la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional, lo que constituye un elemento característico del Estado constitucional y democrático de derecho, que demanda que tanto los poderes públicos como los ciudadanos en general se encuentren efectivamente vinculados a la Constitución y a los criterios, orientaciones y principios interpretativos establecidos por los altos tribunales de justicia», señaló al citar el planteamiento de Javier Adrián Coripuna.