Dos expresidentes del Tribunal Constitucional español consideraron la Constitución dominicana del 2010, como una de las más progresistas del continente.
Los doctores Pascual Sala y María Emilia Casas, compartieron sus experiencias profesionales del TC español durante un panel realizado en la quinta Jornada de Justicia y Derecho Constitucional, moderado por la magistrada Leyda Margarita Piña Medrano, Primera Sustituta del Presidente del TC.
El doctor en Derecho por la Universidad de Valencia, España, Pascual Sala, dijo que las Constituciones son consideradas no solo normas que regulan las instituciones del Estado, definiendo su estructura y competencia, sino también las que configuran el modelo de Estado de Derecho.
Sostuvo que la interpretación constitucional, en supuestos de controversia jurisdiccional, será la actividad desarrollada por el Juez determinar, en virtud de un razonamiento jurídico, el sentido de una norma constitucional.
“La consecución de los valores de la igualdad, la solidaridad, mediante políticas activas de recaudación y de gasto, del Estado y del resto de los poderes públicos, para la consecución de bienestar en las clases sociales y disminuir la desigualdad social”, indicó.
El también socio consultor en el Departamento de Derecho Procesal y Arbitraje de Madrid, añadió que la normativa de la Constitución debe ser respetada e interpretada de acuerdo a la propia Ley Sustantiva estableciendo con esto el Estado Social y Democrático de Derecho.
De su lado la mmagistrada María Emilia Casas Baamonde expuso que los Tribunales Constitucionales deben operar como órganos de garantía del sistema; llevando solución frente a problemas que están vedados al juicio de los Tribunales ordinarios, o como remedio último cuando no han podido repararse en su sede primera y propia, la jurisdicción ordinaria.
Aseguró que, tras la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Marbury v. Madison (1 de febrero de 1803) así como la doctrina kelseniana, los Tribunales Constitucionales europeos y de otras realidades geográficas lograron materializar la normatividad de la Constitución.
“La jurisdicción constitucional dispondrá también de tiempo para reflexionar sobre su propia actividad. Esa reflexión no ha de ocuparse únicamente de la organización del trabajo por importante que ésta sea, que lo es, sino sobre la institución misma como órgano constitucional, sobre el ejercicio de su función jurisdiccional y sobre sus resultados, sobre la delimitación del ámbito objetivo de su jurisdicción”.
La catedrática propuso a las comunidades científica y académica, reflexionar y debatir también sobre las cuestiones y problemas, teóricos y prácticos, institucionales, materiales y procesales, que la propia jurisdicción constitucional señala a través de discursos de sus Presidentes, de la presencia de magistrados y ex magistrados en actos como éste, y, a través de su jurisprudencia y doctrina.
La magistrada Casas Baamonde planteó tres características que a su juicio identifican todo tribunal constitucional: el voto particular de los jueces como equilibrio del debate, la interpretación de los derechos fundamentales, y la interpretación que hace el TC frente a los poderes públicos.