Especialista en derecho constitucional dice que la adopción de la sentencia del Tribunal Europeo es un problema no resuelto

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Publicación: Viernes 14 de Octubre , 2016 / 11:40 A. M.
Especialista en derecho constitucional dice que la adopción de la sentencia del Tribunal Europeo es un problema no resuelto

El doctor Diego López Garrido, exsecretario de Estado para la Unión Europea de España, afirmó que la adopción en el derecho interno de las sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) es un problema no resuelto.

El catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Castilla La Mancha dijo que no hay sanción para obligar a cumplir las sentencias del TEDH, pero destacó que hay un alto nivel de cumplimiento por parte de los Estados nacionales.

López Garrido pronunció la conferencia “Carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos Respecto de los Tribunales Nacionales” en el III Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional: Carácter vinculante del precedente constitucional, celebrado del 12 al 14 de octubre en curso.

Recordó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos recogió las dieciocho principales libertades de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, si bien lo cierto es que su ámbito objetivo se ha ido ampliando progresivamente a través de la entrada en vigor de sucesivos protocolos adicionales que pretenden proteger nuevos derechos.

“El Tribunal tiene jurisdicción obligatoria en todos los asuntos que afecten a la interpretación y aplicación del Convenio y de sus Protocolos, y ello cualquiera que sea el tipo de demanda –individual o estatal– de la que conozca (o, lo que es lo mismo, los Estados no pueden decidir si aceptan o no la jurisdicción del Tribunal)”, dijo el catedrático.

Las sentencias del Tribunal presentan una naturaleza esencialmente declarativa y no pueden, por sí mismas, anular ni modificar un acto o una disposición interna (el Convenio no atribuye al Tribunal competencia para anular una sentencia de un Tribunal nacional).

Citó la sentencia del Tribunal Constitucional español 245/1991, la cual señaló en su día que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son resoluciones meramente declarativas sin efecto directo anulatorio interno ni ejecutoriedad a cargo de los Tribunales españoles.

“Aunque son obligatorias para los Estados Parte, se deja que éstos decidan los medios a utilizar en su ordenamiento jurídico interno para adaptarse a lo establecido en el art. 46.1 del Convenio, y, en definitiva, la efectividad de las resoluciones del Tribunal es otro de los problemas –junto al de la sobrecarga de trabajo del órgano– de este mecanismo de tutela internacional de derechos”, manifestó.

Dijo que de cualquier forma, y tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional en esa misma sentencia 245/1991, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos constata una vulneración de derechos en nuestro país, se debe proceder a su reparación en el ámbito interno.

“En efecto, las sentencias del TEDH son vinculantes, como enfatiza el artículo 46.1 del Convenio: 16. Artículo 46.1: Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes.

Expresó que el Protocolo nº 14 modificó el sistema de fiscalización de la ejecución de las sentencias definitivas del Tribunal, tras la cual se regula de forma diferente en el artículo 31.b, en conexión con el artículo 46.4 del Convenio (se ha dado parte al Tribunal en cuanto al control de la ejecución de sus sentencias). “El Comité sigue siendo el órgano del Consejo de Europa que vela por la ejecución y el cumplimiento de las sentencias definitivas del Tribunal. Pero ya no tiene por qué tener la última palabra al respecto”, dijo López Garrido.

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