El magistrado Hermógenes Acosta de los Santos, juez del Tribunal Constitucional, aseguró que la aplicación del precedente constitucional contribuye a la seguridad jurídica, así como a la confianza en la aplicación del derecho, durante su exposición “El Valor del Precedente Constitucional”, en el marco de las XXII Jornadas de Derecho Constitucional que se celebra en el Hotel Sheraton, en Santo Domingo.
Acosta de los Santos dijo que los actores del sistema, así como la ciudadanía no sabrían a qué atenerse, si un tribunal decide asuntos esencialmente iguales de manera diferente. Tal situación generaría desorientación y confusión.
La predictibilidad que se predica para las leyes también es necesaria en el ámbito de la aplicación del derecho.
El juez constitucional manifestó que para Ignacio de Otto, la aplicación del precedente también se justifica en el principio de la unidad del derecho es decir, la exigencia de aplicación igual del derecho en las diferentes demarcaciones.
Explicó que la seguridad jurídica supone que los operadores jurídicos tengan certeza en la creación normativa, en el sentido de que sean capaces de predecir, al menos mínimamente, dicha producción.
Asimismo, apuntó que la seguridad jurídica supone que la producción normativa se haga respetando los derechos y valores que presiden, de manera que todo cambio normativo legal, reglamentario o judicial debe estar justificado.
La fuerza vinculante de los precedentes
Ahora, si bien es cierto que resulta incontestable que la aplicación del precedente garantiza el principio de igualdad, de seguridad jurídica y la unidad del derecho, muy distinta es la situación cuando de lo que se trata es del reconocimiento de la fuerza vinculante de los precedentes, cuestión pacífica y resuelta en los ordenamientos que siguen el derecho anglosajón y muy contestada en los ordenamientos que siguen el derecho romano.
Dijo que, ciertamente, en los ordenamientos que responden a las características del derecho germano-románico tradicionalmente se le ha negado el valor de fuente del derecho a los precedentes.
A su juicio, esta cultura jurídica está vinculada a la valoración sobre el papel del juez heredada de las concesiones establecidas a partir de la revolución francesa.
La línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional español, en la cuestión objeto de examen, debe llevarnos a una profunda reflexión, ya que si bien es cierto que el recurso de revisión constitucional permite anular decisiones imparciales y violatorias de los principios de igualdad y de seguridad jurídica y de esta formal contribuir al fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho estructurado en la Constitución vigente.
Resaltó que no menos cierto es que si en el Tribunal Constitucional dominicano se desbordan los límites que traza el legislador respecto del referido recurso, puede violar principios esenciales del sistema de justicia constitucional, como lo es el de corrección funcional que le prohíbe incursionar en ámbitos competenciales reservados por la Constitución y las leyes al Poder Judicial. Desde este contexto la línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional debe llamarnos a la reflexión.
Señaló que hasta la fecha el Tribunal Constitucional dominicano ha cambiado algunos precedentes, ejemplo de ello lo constituye la sentencia TC/0071/13, de fecha 7 de mayo, en la cual abandonó un precedente que había establecido en la sentencia TC/007/12, de fecha 22 de marzo.
En esos términos habló el magistrado Hermógenes Acosta al participar en la primera conferencia del primer día de la jornada a la cual asistieron más de un centenar de personas provenientes de Costa Rica, Colombia, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, el Consell de Garanties Estatutaries de Catalunya el Centro de Estudios y Formación Constitucional Centroamericana (CEFCCA) y por el país, los jueces de las altas cortes, jueces del Poder Judicial, miembros del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Junta Central Electoral, asociaciones de abogados, Colegio de Notarios, entidades bancarias del sector público, organismos castrenses, instituciones de la sociedad civil, comunidad jurídica y académicas de nuestro país.