El jurista italiano Silvio Gambino planteó, en el marco de la experiencia europea, “la necesaria positivización de una más adecuada tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales de la Unión, cuya garantía no puede sino traer a la causa el valor de las constituciones nacionales y por tanto de formas más adecuadas de legitimación política de los tratados”.
Señala que debe superarse “el diseño funcional que desde sus orígenes la ha caracterizado, y pasando a redefinir las fuentes de legitimación y consolidar valores fundacionales (respetando y exprimiendo verdaderamente las tradiciones constitucionales comunes de los Estados y ahora también las ‘identidades nacionales’, políticas y constitucionales)”.
El conferencista explicó que sólo con la evolución contemporánea de la forma estatal, sobre todo en el constitucionalismo sucesivo a la segunda guerra mundial, se afirman nuevas tipologías de derechos fundamentales fundados en la estrecha integración entre las nociones de libertad y de igualdad, individualizando una nueva familia de derechos basados en la naturaleza o los efectos jurídicos de tales derechos.
El catedrático de la Universidad de Calabria- Italia, argumentó que desde tal óptica, los principios en los que se inspiran las constituciones contemporáneas - que son también principios de desarrollo democrático y de justicia social - dilatan el catálogo liberal de los derechos de libertad, insertando una ‘libertad de la necesidad[]; en tal modo materializan el derecho de exigir al Estado de las prestaciones adecuadas para asegurar a la persona y al ciudadano un mínimo de seguridad y de justicia social.
En la disertación titulada “El Estado Social y Democrático de Derecho; Desarrollo Histórico y Conceptual”, explicó que los derechos civiles y políticos constituyen uno de los aspectos más profundos del constitucionalismo de la segunda mitad del siglo XX, (tras las dos guerras mundiales) resulta ya positivizada una estrecha relación entre concepción avanzada (‘progresiva’) de la democracia, modelo de Estado y derechos fundamentales, que inicia con la denominada “moralización del derecho” destinada a encontrar en Europa una afirmación de la democracia de los derechos fundamentales después de la Segunda Guerra Mundial en los países como Alemania e Italia.
“Justamente en esta soldadura de los derechos civiles y políticos con aquellos sociales reside uno de los aspectos más profundos del constitucionalismo de la segunda mitad del siglo XX, que inaugura – con aquella “moralización del derecho” destinada a encontrar en Europa una afirmación convencida con ocasión de las más tardías conquistas constitucionales de la Grecia después la experiencia de los militares (1974), del Portugal pos-solazarían (1976), de la España pos-franquista (1978) – un nuevo estadio de los derechos humanos, que inicia justamente desde su tutela, o sea, desde la colocación de los mismos sobre un fundamento de respeto más sólido a aquel representado en la ley del Estado”, resaltó.
El doctor Silvio Gambino explicó que si en el ordenamiento del Estado liberal los derechos existen a través de la ley, en el Estado social (del constitucionalismo del segundo posguerra) existen a través de la Constitución, que representa algo más y distinto respecto a la ley. Los principios, los valores y los derechos fundamentales que la Constitución contempla y que la sociedad comparte representan por ello mismo un patrimonio que debe salvaguardarse del dinamismo de intereses que por definición refleja la ley.
Agregó que lo expresado anteriormente es sólo posible en la medida en que tal patrimonio se entienda como una ‘dotación jurídica’ de sus titulares, superior a la ley y protegido de sus contingencias.
En otro aspecto de su conferencia el doctor Silvio Gambino dijo que la crisis del Estado se revela, en un escenario evolutivo, como una crisis profunda y compleja, una crisis de formas y de sustancia, de instrumentos y de objetivos.
“La crisis del Estado social, en esta óptica, no sólo representa el fracaso de un modelo político de la economía que goza del mérito histórico de haber conseguido el equilibrio social en régimen capitalístico , sino representa también el encubrimiento de un Estado constitucional que asume la dignidad del hombre como su punto de partida histórico-cultural y que fija una escala de valores irrenunciables (en cuanto inderogables) como base de esta dignidad y como línea guía de su propio desarrollo”, argumentó.