Conferencia Magistral Presidente TC en San Cristóbal

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Publicación: Jueves 08 de Noviembre , 2012 / 10:43 P. M.
Conferencia Magistral Presidente TC en San Cristóbal

La parte central del acto es la presentación del Tribunal Constitucional y de los constituyentes de 1963, porque las palabras mías serán simplemente una evocación ligera de la importancia de la Constitución del 6 de noviembre de 1844. Todo lo que ha significado para las demás constituciones dominicanas. Un breve momento dedicado a la  Constitución de 1963 y finalmente, la Constitución del 2010 y el Tribunal Constitucional.
 
Queremos agradecer profundamente su presencia aquí en esta fiesta de la dominicanidad y del sentir patriótico.
 
Debo felicitar al gobernador (Julio César Díaz) que pudo reconstruir este salón en pocos días  para darle el esplendor que merece la gobernación de la benemérita ciudad de San Cristóbal.
 
Absolutamente nadie podrá acotar la importancia de San Cristóbal de la vida de la República  Dominicana.  Esta mañana en el Tedeum celebrado en la catedral de San Cristóbal (Nuestra Señora de la Consolación)el reverendo padre de la iglesia católica se refería a las expresiones del cónsul francés Eustaché Juchereau de Sanint Dennys en una carta que escribió el 4 de agosto del año de  1844 que decía que a fin de dejar a sus miembros toda libertad de opinión  de acción y de sustraer a la influencia perniciosa del espíritu de partido que se había traído a la Asamblea Constituyente en lugar que habría sido del municipio de Guerra se había venido aquí  a San Cristóbal, precisamente eso significó que se hizo inscribir en letras doradas en la historia nacional el nombre de esta villa hermosa conformada por mujeres y hombres de trabajo y de profundo patriotismo. Debo señalar que justamente el manifiesto del 16 enero fue el acta de Independencia de la República  Dominicana. Como bien dice el doctor Julio Genaro Campillo Pérez, fallecido historiador y magistrado de la Suprema Corte de Justicia, se trataba de una especie de la pre constitución dominicana, porque ese manifiesto de 26 párrafos, tenía 19 dedicados a una especie de memorial y agravio o de justificación para hablar de la importancia de la independencia y los demás párrafos se dedicaban a la parte dogmática constitucional que se refiere a los derechos y libertades fundamentales  y a la parte orgánica constitucional que se refiere a los organización de los poderes públicos .
 
Este documento se llamaba que cuando se crease el Estado independiente se iba a proceder a dotarlo de una constitución, porque la constitución es el acto fundamental creador  de los derechos políticos de un Estado independiente, es lo que llaman un rito pacificador que significa que también pone fin a las controversias, a las guerras, a las revoluciones, a los movimientos que estremecen a un estado, sobre todo en creación y fue precisamente inspirado en ese documento que la Junta Central Gubernativa dictó el decreto del 24 de julio de 1844 convocando a esos constituyentes del 20 al 30 de agosto de 1844.
 
32 constituyentes a pesar de que habían 4 comunes que estaban todavía en manos de Haití: San Rafael, San Miguel, y dos que  fueron La Caoba e Hincha.
 
Se eligieron las asambleas electorales, 32 constituyentes el 21 de septiembre se instalaron y la dirección de esa asamblea que estuvo en manos de Manuel María Valencia, presidente que era sacerdote; ahí en esa asamblea había 8 sacerdotes. Antonio Pierre fue vicepresidente que era representante de Samaná, José María Caminero, secretario y  Juan Luis Franco Bidó,  también secretario.
 
La comisión trabajo rápidamente  y ya el 22 de octubre tenía un informe que estuvo a cargo de una comisión, Vicente Mancebo y Buena Ventura Báez que eran representantes de Azua. Manuel maría Valencia de Santo Domingo, Julián Acosta de El Seibo y Andrés Roso de Baní.
 
Claro, éstos tuvieron la influencia del textos constitucionales  que  estaban vigentes en otros países y puedo decir  rápidamente que la fuente de esa constitución del año de 1844 fue la Constitución de Cádiz de 19 de marzo del 1812 que está cumpliendo 200 años.
 
La Constitución de La Pepa del 19 de marzo de 1812 que nos sirvió para tomar lo relativo a la organización municipal y a las diputaciones provinciales. Las diputaciones provinciales eran una estructura totalmente independiente, nada que ver con los diputados de ahora sino que eran una organización compuesta por 4 diputados,  presididas por jefes políticos de la provincia que era lo que hoy conocemos como gobernador provincial y que tenía una serie de responsabilidades importantes como la de velar por el buen desempeño de las autoridades , velar por la recaudación, manejo e inversión de los fondos públicos, pedir  al prelado eclesiástico la remoción de los párrocos que observen una conducta represiva y perjudicial para bien de sus feligreses, recibir las peticiones de los ciudadanos y promover el fomento de la agricultura y de inversión  pública.
 
La Constitución norteamericana de 1787, primera constitución escrita del mundo moderno, también nos sirvió de base de lo relativo al régimen republicano y presidencial que por primera vez aparece en la historia del derecho constitucional.
 
La Constituciones  Francesas de 1799 y 1814 que nos sirvieron para estructurar un sistema de Congreso nacional sustentado en dos cámaras. Se puede decir que la Constitución Norteamericana también tenía dos Cámaras: la cámara de representantes y el Senado, pero obviamente,  por el nombre que tiene el carta del Congreso Norteamericano de 1844 se ve que fue la influencia francesa, porque las dos cámaras se llamaron: Senado Constructor y por el otro lado, Tribunal que era prácticamente lo que decía la Constitución Francesa del 1799 y del 1814.
 
Pero es importante es señalar que las constituciones haitianas  de 1816 y 1843, también fueron tomadas en consideración, es más, de la Constitución de 1843 el constituyente dominicano copió 113 artículos y era que Buena Ventura Báez, Juan Nepomuceno Tejeda, Manuel María Valencia y Mil Castellano formaron parte de la constituyente haitiana de 1843, representando a los departamento de Ozama y del Cibao.
 
Como ustedes ven eso fue lo que sirvió de tela de fondo para que esos constituyentes que conocían el pensamiento de Rousseau y de Montesquieu y sobre todo bajo el influyo de Juan Pablo Duarte que había escrito un proyecto de ley fundamental que nunca fue conocido, eso sirvió para darnos a nosotros en esa constitución de SC la base central de los que ha sido el régimen político de la República Dominicano.
 
No ha habido variación sustancial de la estructura del régimen político dominicano desde la Constitución de 1844: Un presidente de la República, un Congreso de dos cámaras, la separación de poderes, la distribución de los poderes, mecanismo de reforma constitucional, organización de los poderes públicos y de los derechos fundamentales como se ve no ha habido un cambio esencial,  siempre hemos estado guiados por esa Constitución de San Cristóbal.
 
Evidentemente se hace una crítica a la constitución de 1844. Se dice que el artículo 210 fue el pecado original de la primera Constitución de la Rep. Dom. De eso no tenían culpa los constituyentes. Eso fue el producto del poder militar que ejerció una influencia notable en momentos en que nosotros estábamos enfrentados en guerra al  Haití que había invadido y dominado a República Dominicana  desde el año de 1822 hasta el año de 1844.
 
Como ustedes saben ese artículo 210 decía que  “mientras durase la guerra y no se firme la paz el presidente de la República  podía adoptar todas las medidas para defender el estado dominicano sin incurrir en irresponsabilidad pública, es decir que se estableció el principio de la responsabilidad del presidente de la República.
 
Pero eso no le quita mérito a la constitución de San Cristóbal, porque esa constitución creo un poder judicial y por tanto la Suprema Corte de Justicia, las Cortes de Apelación y algo más, estableció el principio de supremacía de la Constitución, cuando en su artículo 35 decía que “no se podía dictar o crear ninguna ley contraria ni al espíritu ni a la letra de la constitución y que en caso de duda prevalecía la constitución.
 
Pero más aún el artículo 125 de la constitución de 1844 estableció por vez primera el control constitucional por vía difusa es decir que en el curso de un proceso una de las parte podía negar como medio de defensa la excepción de constitucionalidad, porque ese artículo 125 decía que ningún tribunal podrá aplicar una ley contraria a la Constitución, ni decreto o reglamento contrario a la ley, es decir que estaba claro que se había establecido el principio de legalidad y el control constitucional que había surgido en el año de 1803 de los Estados Unidos con el tema de Jefferson y George Marshall de su puño y letra que escribió aquellos párrafos inmortales que dicen que hubiese una ley contraria a la constitución es nula o bien las constituciones escritas serían absurdas tentativas para un limitar un poder de la naturaleza ilimitada. De manera que esa constitución de 1844 tiene un valor permanente en la historia constitucional dominicana y debo señalar que en el informe de la comisión  presentado el 22 de octubre de 1844 La constitución dice lo siguiente, entre otras cosas y es que para que ustedes vean q es una realidad extraordinaria lo q se ha dicho de que “una constitución es la resultante de las libertades de fuerzas económicas sociales y para política que existen en un momento determinado” y que además “una constitución jamás estará despojada del espíritu de la ideología de que la han creado” y esos constituyentes decían lo siguiente: La comisión se celebró desde luego que para que una constitución ..la felicidad de un Estado es indispensable que se satisfagan sus necesidades remeten los males que hicieron a los pueblos en ocasión de constituirse y preparen un porvenir de paz y prosperidad no debiendo confundirse esa prosperidad y paz en una previsión por los delirios de esos seudos políticos que trabajaron sin cesar en un porvenir que nunca alcanza dejan sumergidas a la generación actual en un abismo de retrasos y dice “la comisión ha tenido que aventurarse no sin el justo temor a los reductos que precisa de no alcanzar la perfección deseada, pero con los ojos siempre fijos en el bien público que ha sido su única brújula en tan arriesgada emprenta, si no ha acertado satisfacer completamente la alta confianza con que le ha honrado la soberanía nacional le queda al menos la convicción de haber agotado sus esfuerzos para conseguirlo”.
 
Es importante señalar q el historiador Emilio Rodríguez Demorizi ha escrito unas frases y unas palabras que siempre he considerado importantes para conocer la Constitución del año de 1844. Porque don Emilio Rodríguez  Demorizi, tuvo la oportunidad de examinar los textos  en francés de todas las cartas de Saint Denis y entonces al referirse a este aspecto dice ; “De esta la Constitución, qué es q lo que nos queda de esta Constitución de San Cristóbal, diciendo: queda lo esencial, la más estricta del Estado, sus principios de libertad, sus postulados democráticos y por encima de todo su virtualidad  augusta, su eficacia en la organización del Estado y en la solemne afirmación de la nacionalidad dominicana.
 
No fue la obra de una facción política ni en su elaboración hubo un campo para el extravío de los intereses personales, fue una obra perfecta en cuanto al sincero patriotismo que le dio aliento. Por lo demás, todas las constituciones liberales tienen su origen en la constitución de SC así como la liberal tiene su fuente en su fuente en la ley sustantiva de diciembre de 1854.
 
Este privilegio de haberse realizado la  obra institucionalidad de la República basta para su gloriosa vida que se desarrolló”. Termino la cita de don Emilio Rodríguez Demorizi.
 
Esa constitución en términos generales no varió en la vida de la República Dominicana, salvo la del año de 1965 cuando aparecen  lineamientos en esa constitución del tirano Trujillo, algunos derechos económicos y sociales entre ellos una especie de esbozo de la seguridad social porque se manifestaba que progresivamente el país tenía que dotarse de un sistema de protección social.
 
 De manera que las características fundamentales de las constituciones que hemos tenido, 39 Constituciones con 38 modificaciones desde la primera Constitución son las mismas que tuvo la Constitución de San Cristóbal. Una parte dogmática de los derechos y deberes fundamentales, una parte orgánica de la organización de los poderes públicos y la parte relativa a la reforma constitucional.
 
Nuestras constituciones han sido de extensión mediana. La de ahora con 277 artículos y aparte se aparta de esa media y hemos tenido constituciones breves como la de 1872 que tenía 72 artículos, pero no hay duda de q la estructura el armazón ideológico que era el liberalismo político de la época, eso se mantiene en las constituciones de la República Dominicana a través del tiempo. Y eso nos permite llegar a la constitución del 29 de abril del año de 1963; estos hombres que forman parte de la historia dominicana. Tuvieron la oportunidad de trabajar en esa asamblea revisora elegida por el voto popular el 20 de diciembre del año 1962 en las elecciones en que resultó ganador  de la presidencia de la República el insigne patriota dominicano el Profesor Juan Bosch y Gaviño.
 
Por decreto del consejo de Estado se señaló que esa asamblea revisora debía dotarnos de una constitución y que los suplentes de diputados iban a desempeñarse como diputados y los diputados iban a la asamblea.
 
El primer presidente de la Asamblea fue el doctor Alcides Veloz y posteriormente que era el de más edad cuando se constituyó la asamblea, entonces la presidencia de la asamblea quedó en manos del doctor José Rafael Molina Ureña Molina y don Máximo Ureña García (Pacito Ureña), que era vicepresidente.
 
Fueron electos 74 diputados y sus suplentes, se instalaron en la asamblea revisora y el 25 de enero de 1963, el 20 de abril terminaron los trabajos y se proclamó la Constitución que éstos abnegados hombre firmaron el 29 de abril cambiando de una manera esencial la estructura ideológica y del régimen político de República Dominicana, porque esa es la primera Constitución Social de la Republica Dominicana, porque todas las otras eran constituciones políticas sustentadas en el liberalismo político. Esta era una constitución que lógicamente por la ideología del Profesor Juan Bosch y las ideas progresistas de los constituyentes de entonces se encaminó por el rumbo visionarios de los derechos económicos y sociales, del trabajo como fundamento de la nación dominicana cuando decía “se fundamenta en el trabajo, la estética de la nación dominicana y se rige en obligación ineludible  para todos los dominicanos”.
 
Esa misma constitución fue la que por primera vez prohibió en nuestro país el latifundio de particulares, decidió que el minifundio era anti económico y anti social, declaró que solo las personas físicas dominicanas podían ser en principio propietarias de tierra, prohibió los monopolios en favor de los particulares, estableció la ley del principio de la plusvalía que los propietarios debían ceder a favor del Estado una parte de los beneficios  forma perecedera una parte de los beneficios en caso de aumento del valor de la tierra y la propiedad inmobiliaria que se produzca sin el esfuerzo del trabajo y el capital privado y únicamente a causa de la acción del estado .
 
Prohibió a los oficiales del estado civil expedir  certificaciones de las cuales se estableciese discriminación entre los hijos.
 
No podía decir el oficial frente al Estado civil hijos nacidos de matrimonio o hijo natural reconocido, nada de eso.
 
Esa misma constitución consagró la carrera oficial a fin de que los jueces y magistrado ingresaran a la misma posición de sus ascensos y promociones fuesen removidos por antigüedad y concurso de medios.
 
Consagró la inamovilidad de los jueces, estableció que la Cámara de  Cuentas debía ser elegida por el Senado de las ternas que le sometían las cámaras de diputados.
 
Cuando uno recuerda que esa constitución del año de 1963 se produjo a cuatro años de la revolución cubana y que estaba el mundo inmerso en plena Guerra Fría, no hay duda de que debemos convenir en que esa Constitución de poca duración, sin embargo, constituyó un icono  importante trascendente en la vida nacional, porque fue el paradigma constitucional que ha tenido la República  Dominicana hasta tal punto que en el año de 1965 en lo que yo considero la más bella revolución de América, el pueblo dominicano derramó su sangre generosa teniendo como estandarte el regreso a la constitucionalidad de elecciones y la vigencia de la Constitución del 29 de abril del año de 1963. ¿Cuál otra Constitución ha tenido un papel tan determinante como el efecto que tuvo la referida carta magna?
 
No hay duda de que esa  constitución de ustedes, de nosotros, marcó la ruta directa de la constitución que tenemos hoy, la constitución del 26 de enero del año 2010. Y digo la ruta directa, porque nosotros tuvimos otro texto constitucional, un texto constitucional que estuvo vigente sin reforma durante 28 años, me refiero a  la Constitución del 28 de diciembre de 1966. La Constitución que fue proclamada después de la guerra Patria de 1965, después de la intervención extranjera en un país con tres millones y medio de habitantes, sin clase media  con escaso desarrollo político, tecnológico y social; con una economía eminentemente agrícola. Esta Constitución fue eminentemente conservadora tanto en lo relativo a los derechos fundamentales como también en las instituciones creadas por la misma, sin embargo, por razones de la política de la época fue la que más ha durado sin ser modificada, 28 años y fue modificada el 14 de agosto de 1994 y el 22 de julio del año 2002, porque la reforma del año 2010 es una reforma integral de la Constitución que tomando como punto de partida los preceptos de la Constitución del año de 1963 crea las bases de una verdadera revolución democrática en la cual se amplía las libertades fundamentales, aparece los derecho de la tercera generación,  se crea la garantías necesaria para proteger esos derechos fundamentales  y es pues capital porque derecho sin garantías no es derecho y la tutela judicial efectiva, el Habeas Data, del Habeas Corpus de y declaratoria de suspensión de la constitución son garantías importantes para que en República Dominicana se cierren definitivamente las puertas al autoritarismo, a la tiranía y a la opresión.
 
Esta Constitución del 2010 pactada entre los líderes políticos más importantes del momento refleja el deseo del
 
Pueblo dominicano derrumbarse o cambiar a un régimen derrotista, porque en definitiva el estado social es modelo de organización social y de orden económico de los valores plenos de la dignidad humana y de la justicia de igualdad. Y es evidente que esa constitución tenía q establecer un mecanismos de protección y esos mecanismos de protección para mi interpretación ha sido del tribunal constitucional, por eso en la constitución te dice que habrá un tribunal constitucional  para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden público y la protección de los derechos fundamentales, no hay duda de que se trata de un salto cualitativo de la organización del Estado Dominicano, porque a  partir del artículo seis de la constitución que dice que  la constitución es la norma suprema a la que deben someterse todos sus actos los poderes públicos y todas las personas se le está dando la Constitución una categoría de norma esencial, superior en el ordenamiento jurídico.
 
Nadie está por encima de la Constitución y es evidente que el constituyente dominicano, al crear al tribunal constitucional, al crear el tribunal superior electoral y mantener al viejo modelo oficial estaba creando lo que se ha denominado un poder jurisdiccional que tiene  por finalidad asegurar el ejercicio pleno de las libertades públicas y lograr que  el Estado y los ciudadanos  se sometan al imperio de la Constitución y al imperio de la ley y eso es un salto cualitativo de la organización del estado dominicano y por eso las mujeres y los hombres que conforman el Tribunal Constitucional estamos plenamente consciente de que una constitución hermosa, llena de buenos principios es importante pero aún no es suficiente.
 
Estamos conscientes de que un el tribunal constitucional creado funcionando, dictando sentencias emblemáticas,  es importante pero no es suficiente. Estamos conscientes de que cada uno de nosotros llegue a la convicción de la importancia de la colectividad  ciudadana de que la tolerancia, la convivencia  y la búsqueda de la felicidad a través de los bienes espirituales y materiales de la civilización  se logran en un estado social y democrático respetando la biblia institucional, la carta de navegación de una nación políticamente  organizada como lo es la constitución.
 
La Salle decía en una de sus conferencias escritas “todas las constituciones escritas eran simplemente un pedazo de papel y decía que la constitución real era aquella que era el producto de los actores económicos , políticos y sociales y culturales” y claro con el tiempo nosotros hemos descubiertos que para que la Constitución no sea un pedazo de papel la Constitución tiene que ser un ser viviente, estar en el alma de nación,  que cada uno de nosotros la coloquemos en el lugar q le corresponde y que así como nuestros compatriotas hicieron posible una lucha hermosa por la Constitución nosotros con las armas de la paz de la educación y de la tolerancia construyamos una Constitución viva que pueda cubrir con su manto de justicia a todos las dominicanas y los dominicanos.
 
La constitución está hecha del pasado, del presente y del futuro. El pueblo dominicano camina a través del tiempo buscando mejores condiciones de vida, mejores condiciones de existencia.
 
La Republica dominicana es inmortal, está constituida por los que se fueron y por los están y por los que vendrán y si nosotros queremos lograr que la constitución sea la Biblia constitucional de la República  Dominicana, debemos amarla, después conocerla y también respetarla,  porque eso abrirá las puertas de la seguridad jurídica del ejercicio pleno de las libertades públicas y de una nación próspera y feliz como la quisieron los constituyente de San Cristóbal, como la quisieron los constituyente del 29 de abril del año 1963 y como la quisieron los constituyente que culminaron con la constitución de la revolución democrática  del 26 de enero del 2010.
 
Nos inclinamos los jueces y las juezas del Tribunal Constitucional ante esta benemérita provincia de San Cristóbal.
 
Viva la Constitución de la República. Viva la República