Catedrático español Óscar Dejuán Asenjo sugiere economías de mercado sustentadas en la norma con estabilidad a largo plazo

Compartir:
Publicación: Miércoles 19 de Septiembre , 2018 / 06:20 P. M.
Catedrático español Óscar Dejuán Asenjo sugiere economías de mercado sustentadas en la norma con estabilidad a largo plazo

SANTO DOMINGO.- La Constitución económica comprende un sistema económico funcional con reglas de juego acertadas y respetadas por la mayoría de los agentes económicos, aclaró el catedrático español, Óscar Dejuán Asenjo.

En la conferencia “La Constitución de la vida económica (o los diques para controlar a los poderes económicos)”, dictada en el marco del IV Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional el miércoles19 de septiembre, sostuvo que las reglas, y las instituciones que las hacen operativas, definen la Constitución económica en sentido material, por estar contenida en la ley fundamental”.

El catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Albacete (FCEE), agregó que las cláusulas sobre temas económicos, constituirían los “diques” de control de los poderes económicos.

Dijo que estos diques figurarían en el “bloque de la constitucionalidad” que recogen normas de elevado rango cuya aprobación, enmienda y supresión requieren mayorías cualificadas. Las leyes orgánicas auspiciadas por ella, tratados y acuerdos internacionales, fueron tratadas en su ponencia relacionada a la Constitución económica europea-española.

Entre los diques enumeró el control de los poderes económicos, ejercido por las organizaciones empresariales o los sindicatos de trabajadores y el sector público. Analizó los medios para asegurar la unidad de mercado y la competencia entre los agentes que operan en él. Valoró la seguridad social y el resto de los derechos sociales recogidos en la ley fundamental.

Destacó la escuela de Friburgo entre las escasas entidades que abogaron por una Constitución económica que blinde la economía social de mercado y a su vez garantice al máximo el nivel jurídico de la propiedad privada, libertad de empresa y la competencia en los mercados. En el plano social, opinó que no solo se eleva ante el resto de los sistemas históricos, sino que su legitimidad dependerá de los mecanismos de reparto equitativo del excedente económico.  

Dejuán afirmó que cualquier sistema económico requiere unas instituciones que vigilen el cumplimiento de las reglas, tratándose de la Constitución económica material, mientras que la formal ha de cumplir las mismas normas una vez escritas en el bloque de la constitucionalidad, incluyendo la ley fundamental, leyes orgánicas auspiciadas por esta, así como tratados y acuerdos internacionales. La aprobación, enmienda y derogación requieren de una mayoría cualificada donde los posibles conflictos de interpretación son resueltos por el Tribunal Constitucional.

Hablando de los cuatro diques de la Constitución económica, indicó que está el relacionado con la proclamación de la propiedad privada y libertad de empresa en un mercado único y competitivo; otro es la legitimación de la intervención estatal en la prestación de servicios sociales y ayuda a grupos empobrecidos, así como velar por la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del sector público y, por último, organizar el sistema monetario para asegurar la creación del dinero-legal por el Banco Central y del dinero-crédito por la banca privada sin erosionar el poder adquisitivo del ahorro y no genere turbulencias en los mercados financieros.

Opinó que la UE va a la delantera en el aspecto de que la Constitución económica formal ayuda a conjugar la soberanía estatal con la primacía del derecho comunitario europeo y los acuerdos internacionales. Dijo que tanto la Constitución general como la económica reclaman un mínimo de permanencia, pero los fundamentos del orden económico y los diques de control se adaptarán cuando las circunstancias lo requieran.

 

 

 

Imágenes del evento

Jottin.jpeg