Calzada Miranda propuso poderes judiciales de un verdadero rol y compromiso nacional e internacional

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Publicación: Viernes 21 de Septiembre , 2018 / 04:30 P. M.
Calzada Miranda propuso poderes judiciales de un verdadero rol y compromiso nacional e internacional

SANTO DOMINGO.- La expresidenta de la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica, Ana Virginia Calzada Miranda, sostuvo que la función y responsabilidad del juez constitucional está centrada en ejercer un rol dinámico en la protección de los derechos humanos, además de lograr la protección a la norma fundamental.

“Es a partir de allí que logra definirse la vigencia plena y el desarrollo de la democracia, y, con ella, justamente, el tema que hoy nos tiene convocados, la constitucionalización del orden jurídico”, añadió Calzada Miranda al dictar la conferencia “Expectativas y retos en la constitucionalización del Derecho”, en el marco del IV Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional.

La magistrada, quien forma parte de la Conferencia Permanente Latinoamericana de Mujeres Magistradas y Juezas, sostuvo que tan amplio y abierto debe ser el promulgador de la norma, como el juez -que se convierte aquí en el coactor de esta nueva forma- que la aplica.

Reiteró, como lo ha hecho en otros escenarios, que la administración de justicia requiere de funcionarios y jueces no solamente comprometidos y probos, sino también especialmente formados en la ciencia jurídica, conscientes de su pertenencia a un poder del Estado y propiamente sensibilizados sobre la realidad de los usuarios del sistema.

Aseguró que cualquiera que sea el régimen de organización de un Estado, habrá tensiones de una u otra naturaleza y en el caso del tema de cónclave opinó que la tensión principal a tratar es la existente entre el Legislativo, como poder delegado, y los tribunales constitucionales en su potestad de anulación, interpretación y enmienda de las normas emitidas por este.

“Si entendemos que la democratización de nuestros estados producto de la constitucionalización del ordenamiento jurídico es el camino correcto en el desarrollo de la sociedad moderna, también entendamos que esta democratización en las estructuras no puede llegar a convertir esta nueva organización estatal en un centro de tensiones, bien sea por la tiranía de los jueces o la tiranía de las mayorías”, consideró Calzada Miranda.

Sugirió llegar en esta nueva noción más allá de la concepción kelseniana, planteando que los poderes judiciales y los jueces constitucionales, al ser ministros de derechos humanos, están comprometidos consigo mismos y ante la sociedad a la que brindan protección, procurando justicia y equidad.

Citando doctrinas constitucionales de Guastini, Luigi Ferrajoli, Cass Sunstein, Rodríguez Iturbe y Jackson, entre otros, concluyó que las constituciones son un reflejo de una revolución constitucionalista y democrática en la que los derechos fundamentales son el pilar y la finalidad de la organización social.

Opinó que prohibir modificaciones constitucionales es injustificado, pues es un sinónimo de desconfianza en el legítimo representante del pueblo para definir las reglas actuales de convivencia y obliga a que los padres fundadores o constituyentes determinen de manera permanente el devenir de una sociedad cambiante.

 No obstante, aclaró que “apostar seriamente por la democracia supone reconocer que la autodeterminación ciudadana puede arrasar con el documento” y explicó que la nueva visión permite al Derecho visualizar una sociedad pluralista que apunta a la integración de los principios y valores de justicia material, casi todos positivizados en las cartas políticas para proyectar una colectividad más justa, unida y equitativa.

Subrayó que las expectativas esperadas del ordenamiento jurídico constitucionalizado son que los derechos humanos sean el núcleo o el corazón del moderno Estado constitucional, exigibles para todo habitante, con poderes judiciales de un verdadero rol y compromiso nacional e internacional dentro de la actual concepción de los Estados democráticos de derecho, en los que la Constitución permea el ordenamiento jurídico en general.

Refirió que el equilibrio de los poderes requiere buscar entre ellos la cooperación y no el bloqueo y -citando a Zagrebelsky- señaló que la función del TC es allanar dificultades del sistema político-constitucional, económico y social.

Calzada sustentó que los integrantes del órgano constitucional, como intérprete máximo de la Constitución, han de determinar en sus pronunciamientos aquellas alternativas que preserven y afiancen el régimen político, y aun teniendo en cuenta las consecuencias, son las decisiones de la jurisdicción constitucional las transformadoras de los tribunales constitucionales en copartícipes de la orientación política del Estado.