TC/0037/20
Régimen electoral – Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos
En esta oportunidad el Tribunal Constitucional concentró su decisión en garantizar que las agrupaciones y los movimientos políticos tuvieran las mismas oportunidades, garantizando de esa forma los derechos establecidos en el artículo 39 de la Constitución dominicana.
La decisión asumida por los jueces del TC, a través de la sentencia 0037/20, declara “no conforme con la Constitución” el artículo 131 de la Ley 15-19, ya que prohíbe las alianzas entre las agrupaciones y los partidos políticos.
Los magistrados también interpretaron los numerales del 1 al 4, del artículo 2 de la ley 15.19, que se refiere a las fusiones, alianzas y coaliciones entre las diferentes entidades políticas, observando que cada una de esas modalidades están habilitadas tanto para los partidos políticos como para las agrupaciones políticas.
En definitiva, estas decisiones buscan mantener la supervivencia política de las agrupaciones y garantizar un régimen electoral equitativo para todos.