Abogados constitucionalistas destacan vigencia de la concepción kelseniana del Tribunal Constitucional

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Publicación: Viernes 14 de Octubre , 2016 / 02:40 P. M.
Abogados constitucionalistas destacan vigencia de la concepción kelseniana del Tribunal Constitucional

El doctor Ricardo Rojas León, especialista en derecho constitucional, afirmó que para gran parte de la doctrina, Hans Kelsen fue el más importante ius publicista del siglo XX, sus aportes al derecho constitucional, la teoría y la filosofía del derecho, el derecho internacional y otras disciplinas como la teoría política democrática convirtieron al jurista de Viena en uno de los autores más influyentes durante varias décadas.

El jurista expuso en el panel “Vigencia de la concepción kelseniana del Tribunal Constitucional”, en el que participaron también el magistrado Jottin Cury David y el doctor Namphi Rodríguez, en el marco del III Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional: Carácter Vinculante del Precedente Constitucional.

Entre otros aportes, destacó su propuesta de creación del Tribunal Constitucional, como garante de la primacía de constitucional y el carácter de legislador negativo que le asignaba a este órgano al ejercer su función de velar por la regularidad de la producción de las leyes.

También velar por el respeto a la Constitución, expulsando del ordenamiento jurídico las leyes aprobadas por los congresos y parlamentos, si eran evacuadas en violación al procedimiento constitucionalmente establecido para su formación, además, abogaba por el control de la constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley, de los reglamentos y de los tratados internacionales.

En las últimas décadas, el tribunal constitucional concebido por Hans Kelsen como un legislador negativo ha dado paso a tribunales constitucionales que crean normas que establecen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos que se abstienen de expulsar del ordenamiento normas que solo pueden permanecer si son interpretada en la forma que establecen los jueces constitucionales que les ordenan a los congresos o parlamentos legislar de una forma determinada

“en fin es lo que explica que el modelo kelseniano hoy se encuentre en crisis y muchos lo consideren superado”, expresó Rojas León.

De su lado, el magistrado Jottin Cury David, juez del Tribunal Constitucional, recordó que Kelsen no solo diseñó la Constitución de Austria de 1920, siendo posteriormente designado miembro vitalicio del Tribunal Constitucional instaurado por dicha Carta Magna, sino que, además, fue el precursor de la idea de que los países debían de instituir tribunales o jurisdicciones constitucionales que ejercieran la función de "legislador negativo", invalidando o anulando todo estatuto o ley que contrariara la Constitución.

Manifestó que el sistema de justicia constitucional elaborado por Kelsen e implementado en Austria por vez primera, luego se expandió por España, Portugal, Italia y prácticamente toda Europa, influenciando posteriormente a varias naciones de América que también adoptaron el esquema kelseniano.

El juez del TC dijo que, si bien la concepción kelseniana todavía mantiene vigencia en el modelo de control constitucional de los tribunales constitucionales europeos y de otras partes del mundo, también el modelo de control constitucional norteamericano se mantiene en vigor, coexistiendo en él, tanto el control difuso como el control concentrado de constitucionalidad, modelo de control que también ha sido implementado en la República Dominicana y otros países de América.

En el Tribunal Constitucional dominicano las concepciones de Kelsen mantienen vigencia en tanto que, en todas sus decisiones, se ha reconocido que la fuente primigenia del ordenamiento jurídico nacional lo establece la Constitución de la República.

“Pues se trata de la norma suprema que a su vez habilita y le otorga carácter vinculante a las convenciones y tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano que han sido debidamente ratificados por el Congreso Nacional”, expresó.

Manifestó que de ahí que el Tribunal Constitucional dominicano se haya pronunciado en la sentencia TC/256/14, de fecha 4 de noviembre de 2014, que anula el acto de adhesión del 19 de febrero de 1999 dictado por el Poder Ejecutivo donde se establece que el Estado dominicano no forma parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“Esto así -agrego-porque el Congreso Nacional no conoció ni ratificó el protocolo o instrumento de adhesión a dicho organismo, conforme lo establecía el Artículo 55.6 de la Constitución vigente en ese momento. De manera que actuó innegablemente apegado a una parte sustancial de la teoría kelseniana, en tanto que reconoce una facultad que expresamente la Constitución le asigna al Congreso Nacional, la cual fue desconocida en el caso de la especie”.

En tanto, el doctor Namphi Rodríguez, profesor de derecho constitucional, afirmó que en la concepción de Kelsen el control constitucional de las leyes ha consistido en invalidar las normas o contenidos expedidos por un poder constituido cuando estas vulneran o contradigan lo dispuesto en la Constitución.

“Sin embargo, puede ocurrir que el control de las leyes proceda no solo en contra de aquellas que han sido expedidas, sino también por aquellas que no lo han sido, a pesar de que su creación derive de un mandato constitucional violándose entonces el texto fundamental no por un acto positivo, sino omisivo”, dijo.

Manifestó que esta situación no solo alcanzaría los actos inconstitucionales omisivos del Poder Legislativo, sino también aquellos del Poder Ejecutivo cuando este se encuentre facultado para legislar o para reglamentar aquellas normas constitucionales.

Los panelistas fueron presentados por el magistrado Víctor Gómez Bergés, juez del TC, quien destacó la profesionalidad de cada uno de ellos.

Imágenes del evento

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