Al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Valmer Enrique Veras Feliz contra la Sentencia núm. 122-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: plazo (60 días); (Art. 70.2 LOTCPC). Plazo: inicia al momento en que el agraviado toma conocimiento de la actuación denunciada como conculcadora de derechos fundamentales (TC/0364/15; TC/0609/16). Excepción: violaciones continúas: interrupción del plazo. Acción de amparo: interpuesta luego del plazo de sesenta (60) días (Art. 70 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible por extemporánea (Art. 70.2 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: Jiménez Martínez.