Detalle sentencia TC/0456/15

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Publicación: Martes 03 de Noviembre , 2015 / 08:23 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2014-0060

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Comerciantes de Santiago (ACIS), INC, Asociación de Empresas del Centro de Santiago (SECENSA), Asociación de Importadores del Cibao, INC, y compartes contra los artículos 2, 3, 7 letras b, c y d; 9 letras b y d; 11 letra a; 21, 27, 33, 35 letras a, b, c, d, f, h, i, j, k y l de la Resolución núm. 2719-05, y la Resolución núm. 2859-08, ambas emitidas por el Ayuntamiento municipal de Santiago de los Caballeros en fechas trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2005) y siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008), respectivamente.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia. Legitimación activa: noción. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Resolución núm. 2719-05 y 2859-08: actos administrativos de efectos generales. Acción directa de inconstitucionalidad: procede contra los actos administrativos de efectos generales. Arbitrio municipal: noción (TC/0067/13). Ayuntamiento: facultad de establecer arbitrios dentro de una demarcación (TC/0067/13). Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros: potestad de establecer arbitrios municipales. Resolución núm. 2719-05: objeto. Ayuntamientos: potestad de regulación para la instalación de rótulos o anuncios (Art. 8 Ley 6232; Art. 179 Ley 176-07). Ayuntamientos: encargados de la explotación que den los munícipes a los bienes de los municipios. Ayuntamiento de Santiago: facultad. Acción directa de inconstitucionalidad: el referido ayuntamiento ha desbordado las atribuciones que le han sido conferidas. Acción directa de inconstitucionalidad: inconstitucional. Resolución núm. 2859-08: objeto. Acción directa de inconstitucionalidad: la tasa debe observar cierta razonabilidad, y no representar un obstáculo al ejercicio del derecho de propiedad de los munícipes. Acción directa de inconstitucionalidad: tal situación representaría una trasgresión a la facultad de goce y acceso que encierra el derecho de propiedad. Acción directa de inconstitucionalidad: inconstitucional. Demanda en suspensión: es ajena al procedimiento de acción directa. Demanda en suspensión: rechazada.

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17/01/2018
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