la acción directa de inconstitucionalidad incoada en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005) contra el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (suscrito por el presidente de la República el 19 de febrero de 1999) por los señores Lic. Juan Manuel Rosario, Dr. Pelegrín Castillo Semán, Dr. Pedro Manuel Casals Victoria, Dr. Juan Miguel Castillo Pantaleón, Dr. Mario Bonetti, Lic. Leila A. Roldán, Lic. Nelys María del Orbe Pérez, Dr. Deomedes Olivares Rosario, Dr. José Miguel Vásquez García, Dr. Germinal Muñoz Grillo, Dr. Heggard Louné Brazobán, Lic. Consuelo Despradel Dàjer, Dra., Lucy Arraya, Lic. Sócrates Antonio Ramírez Quiñónez, Dr. José Miguel Moreno Roa, Lic. Máximo E. Taulé Mañón, Dr. Bienvenido Solís Roa, Dr. Víctor A. Disoné, Lie. Pedro Pablo Severino Diloné, Dra. Margarita Reyes Paulino, Dr. Pablo Montero, Lic. Lérida C. Tobal Lebrón, Lic. Sócrates Manuel Álvarez, Lic. Fiordaliza E. Reyes García, Lic. Alfredo Olmes, Lic. Alfredo Carrasco, Lic. Felipe J. Salas, Lic. Manuel Mejía Matos, Dr. Marcelo Francisco García, Amelia Rocha Pichardo, Lic. Florentino Rodríguez Clase, Dr. Ulises Espaillat Guzmán, Lic. Beatriz Rocha Pichardo, Lie. Agustín López Henríquez, Lic. Juan Francisco Santos, Dr. Martín Rodríguez Bello, Lic. Amaury Germán Tavéras Vásquez, Beayanvel Cortorreal Rocha, Lic. John Edwin Campos Jiménez, Lic. Evelin Ramírez, Blayisvel Cortorreal Rocha, Lic. Rafael Evangelista Beato, Lic. Liliana Esther Luzón, Lic. Rafael Silverio Ferreras, Lic. Yomarys A. Paredes Acosta y Lic. Dileia Rocha Pichardo.
Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Artículo 185.1 Constitución; Artículo 36 LOTCPC). Legitimación activa: noción. Legitimación: parte interesada (Articulo 67.1 Constitución 2002). Acción directa de inconstitucionalidad: Procedimiento aplicable. Principio de aplicación inmediata de la Constitución. Procedimiento aplicable: Constitución 2010. Acción directa de inconstitucionalidad: procedencia respecto al instrumento de aceptación de la competencia de la Corte IDH. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969: Pacta sunt servanda y la prohibición de invocar normas del Derecho Interno para incumplir responsabilidades asumidas en los tratados internacionales. Pacta sunt servanda: excepción (Articulo 46.1 Convención de Viena). Principio de estoppel. Principio de fórum prorogatum. Corte Interamericana de Derechos Humanos: Designación de jueces (Articulo 52.1 CADH). Presunción de legalidad. Instrumento de aceptación: naturaleza. Acción directa de inconstitucionalidad: no existe distinción entre los actos de los poderes públicos que pueden ser objeto de una acción (Suprema Corte de Justicia; TC/0017/12). Instrumento de aceptación: su naturaleza internacional no implica que escape al ámbito de aplicación concebido para la acción directa de inconstitucionalidad. Instrumento de Aceptación (Articulo 62 CADH). Instrumento de Aceptación: efectos. Estado: la necesidad de un sistema de contrapeso y vigilancia para salvaguardar el principio rector de supremacía constitucional. Supremacía Constitucional (Articulo 46 Constitución 2002; Articulo 6 Constitución 2010). Instrumento de aceptación: efectos que comprometen internacionalmente al Estado. Presidente de la Republica: necesita someter los tratados y convenciones internacionales por ante el Congreso Nacional para su aprobación (Articulo 55.6 Constitución 2002). Congreso: atribución de aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo (Articulo 37.14 Constitución 2002). Inconstitucional. Convención Americana de los Derechos Humanos: aplicabilidad. Estado dominicano: potestad de adherirse a cualquier instrumento bajo el respeto de procedimientos constitucionales. Votos particulares: magistrados Bonilla Hernández, Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.