Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-1964, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0397/24; TC/1222/24). Suprema Corte de Justicia: incurrió en una incongruencia motivacional, pues por un lado reconoce expresamente que el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones no posee las características previstas en el Principio III del Código de Trabajo para quedar sometido al régimen laboral, al no tratarse de una entidad de naturaleza industrial, comercial, financiera o de transporte, y por otro lado, concluye que dicho régimen le resulta aplicable con fundamento en usos y costumbres. Principio de jerarquía normativa: contradicción (TC/0307/24). Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones: naturaleza como órgano de la administración pública (art. 5 Ley 160-21). Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia: incurrió en un error al sostener que la jurisdicción laboral era la competente para conocer de la demanda de referencia (TC/1056/25). Jurisdicción contencioso-administrativa, en atribuciones ordinarias: competente para conocer y resolver los conflictos surgidos entre la Administración pública y sus funcionarios y empleados civiles (TC/0964/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.