Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00637, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiunos (2021). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se ordena la exclusión de varias personas. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0109/24). Juez de amparo: no respondió a las conclusiones planteadas por el recurrente. Juez de amparo: no le dio la verdadera fisonomía a la acción de amparo. Acción de amparo ordinario: definición y alcance (TC/0128/18). Junta Central Electoral: inicio el trámite solicitado. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca parcialmente. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: correspondía hacer el procedimiento de inscripción tardía (arts. 40 y 41 Ley 659). Accionante: pretende sustituir la inscripción tardía por la acción de amparo. Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad ya no aplicable (arts. 70.1 LOTCPC; y 89 Ley 4-23).). Notoriamente improcedente: causal de inadmisibilidad aplicable (art. 70.3 LOTCPC). Notoria improcedencia: supuestos de configuración (TC/0031/14; TC/0086/13; TC/0017/13). Notoria improcedencia: aplica al caso, pues el accionante puede agotar el proceso administrativo de inscripción fuera de plazo ante el oficial civil correspondiente. Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Ferreira; Reyes Torres y Díaz Inoa.