Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Mario Domínguez contra la Sentencia SCJ TS-22-0450, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24). Omisión de estatuir: definición (TC/0578/17). Suprema Corte de Justicia: sí se pronunció respecto a la condición de socio del recurrente por lo que no se configura la omisión de estatuir. Recurrente: el simple hecho de que la sentencia haya resuelto de forma desfavorable a sus intereses no significa que haya existido vulneración de derechos fundamentales. Jurisdicción ordinaria: la determinación de la condición de socio o no de un accionista, y la validez de un aporte en naturaleza, son materias reservadas a la jurisdicción ordinaria. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ferreira y Reyes Torres.