Detalle sentencia TC/1694/25

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2025 / 10:26 P. M.

Referencia: TC-02-2019-0020

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del «Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Estado de Israel», del veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.2 Constitución; 9 y 55 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución; TC/0037/12). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución; TC/0651/16; TC/0751/17; TC/0012/18). Control preventivo de tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del convenio (TC/0049/14). Territorio: la definición establecida en el Acuerdo es compatible tanto con la Constitución como con el precedente constitucional (arts. 1 Acuerdo; 2 Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y 9 Constitución; TC/0670/24). Principio constitucional de sujeción al ordenamiento jurídico interno: adecuada garantía (arts. 5 Acuerdo; y 220 Constitución). Libre competencia: lo previsto en el acuerdo es cónsono con la protección del derecho a la libertad de empresa (arts. 17 Acuerdo; y 50 Constitución). Estado dominicano: deber de proteger y mantener el medio ambiente en provecho de todas las personas (arts. 20 Acuerdo; y 67 Constitución; TC/0070/12). Protección del consumidor: correcta garantía (arts. 10 y 13 Acuerdo; y 53 Constitución). Solución de controversias: uso de medios pacíficos (TC/0122/13). Terminación del acuerdo: mecanismo compatible con la Constitución (art. 25 Acuerdo). Acuerdo: conforme con la Constitución (TC/0517/23; TC/0670/24). Control preventivo de tratado internacional: declara conforme con la Constitución.  

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19/01/2026
tc-1694-25-tc-02-2019-0020.pdf
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