Detalle sentencia TC/1673/25

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2025 / 10:25 P. M.

Referencia: TC-05-2025-0064

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de habeas data interpuesto por el señor MPP1 contra la Sentencia núm. 0030- 1643-2024-SSEN-00713, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0406/14; TC/0071/13; TC/0109/24). Juez de amparo: decidió correctamente al inadmitir la acción de habeas data por ser notoriamente improcedente. Notoriamente improcedente: se sustenta en que la negación de una licencia de arma de fuego no afecta los derechos fundamentales (art. 70.3 LOTCPC; TC/0280/22). Accionante: no demuestra la falsedad o discriminación de las informaciones registradas respecto a su deportación (TC/0690/18). Ministerio de Interior y Policía: únicamente pueden mantener fichas o registros en archivos destinados al control e inteligencia policial, cuyo acceso se encuentra estrictamente limitado (TC/0615/16; TC/0219/22). Certificación de la Procuraduría General de la República: naturaleza clasificada de la información registrada. Derecho a la presunción de inocencia: no vulneración (TC/1133/25). Accionante: no comprobó que la Dirección de Migración haya cometido alguna irregularidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. 

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19/01/2026
tc-1673-25-tc-05-2025-0064.pdf
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