Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por Mercedes San Feliz Leger, Celenia Rubén, Dundi Teodo Guitave, Daladie Daniel Marcerini, Eduardo Gilbert Teodora, Willy Federico Gregorio, Crescencio Agustín, Anita Fisner Rayol y Kelvin Evangelista José contra la Sentencia núm. 00295-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de agosto de dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 94 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0109/24). Juez de amparo: incorrecta valoración de la acción. Principios de oficiosidad y efectividad: aplicación (arts. 7.4 y 7.11 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Tribunal Constitucional: ordena la recalificación de la acción como un amparo ordinario, pues lo que se persigue es la entrega de unas actas de nacimiento (TC/0005/16). Acción de amparo: no es la vía judicial efectiva para procurar la entrega de actas de nacimiento (TC/0101/22). Demanda ante el juzgado de primera instancia, en atribuciones civiles: vía judicial efectiva. Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: causal de interrupción civil del plazo de prescripción. Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Reyes Torres y Díaz Inoa.