Detalle sentencia TC/1671/25

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2025 / 10:25 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0038

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Miguel Dionisio Sosa Peña contra la Sentencia núm. 238-2022-SSEN00427 BIS, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el veintidós (22) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Tribunal Constitucional: decidió que el servicio de energía eléctrica es un derecho fundamental, pues tiene una gran influencia en la calidad de vida de las personas (TC/0372/16). Juez de amparo: erró al considerar que el servicio de energía eléctrica no es un derecho fundamental, violando así el precedente constitucional TC/0372/16. Juez de amparo: incurrió en una incongruencia motivacional al intentar inadmitir la acción por dos causales (arts. 70.1 y 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: hasta ahora era la vía efectiva para tutelar la desconexión arbitraria del servicio de energía electica (TC/0372/16). Acción de amparo: debe tomarse en cuenta que se produjo la desconexión del servicio a solicitud de la supuesta propietaria del inmueble. Juez de los referimientos: es la vía efectiva para pronunciarse (arts. 109 y 110 Ley 834). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad aplicable (art. 70.1 LOTCPC; TC/0182/13). Otra vía judicial efectiva: circunstancias en que operará la interrupción de la prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Valera Montero, Reyes Torres y Diaz Inoa. 

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19/01/2026
tc-1671-25-tc-05-2024-0038.pdf
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