Detalle sentencia TC/1656/25

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2025 / 10:25 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0609

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Salvador Miguel Ferrer Marichal, Francisco Antonio Ricardo Ferrer Marichal y Cleotilde Isabel Ferrer Marichal contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00658, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0247/16; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0409/24). Suprema Corte de Justicia: actuó correctamente al decidir casar la decisión recurrida por vía de supresión y sin envío, por no quedar nada que juzgar, y procedió a conocer el recurso de casación. Suprema Corte de Justicia: garantizó el derecho de propiedad registrado mediante la suplencia de motivos (art. 90 Ley 108-05). Suplencia de motivos: definición (TC/0523/19; TC/0226/20). Poder de apreciación de los medios de prueba: facultad exclusiva de los jueces de fondo. Derecho de defensa: no vulneración (TC/0404/14). Suprema Corte de Justicia: decisión conforme a derecho al señalar que, aunque la acción para reclamar una sucesión es imprescriptible, esto solo es posible cuando el inmueble se encuentre aún en el patrimonio del causante o de sus sucesores, pero no cuando han sido transferidos a un tercer adquiriente de buena fe. Falta de motivación: alegato sin méritos suficientes para pronunciarse (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Recurso de casación: fue correctamente acogido por verificarse la prescripción de la demanda (art. 2262 CPC). Garantías procesales: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres y Beard Marcos. 

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19/01/2026
tc-1656-25-tc-04-2024-0609.pdf
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